Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 987/2012. (PP. 1341/2019).

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NIG: 4109142C20120028115.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 987/2012. Negociado: 2T.

De: IDR Finance Ireland II Limited.

Procuradora: Sr/a.: María Purificación Berjano Arenado.

Contra: Doña Estefanía Cordón Reyes.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 987/2012 seguido a instancia de IDR Finance Ireland II Limited frente a Estefanía Cordón Reyes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 47/2013

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado­Juez-titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio verbal núm. 987/2012, seguidos a instancia de BBK Bank Cajasur, S.A.U., representada por la Procuradora doña Purificación Berjano Arenado y asistida por el Letrado don Víctor José Collado Laborda, contra doña Estefanía Cordón Reyes, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Purificación Berjano Arenado, en nombre y representación de BBK Bank Cajasur, S.A.U., contra doña Estefanía Cordón Reyes:

Primero. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de tres mil setecientos setenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (3.774,16).

Segundo. Asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora el interés pactado del 9,576 por ciento, que no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, computado sobre la cantidad objeto de condena desde el 7 de mayo de 2010 y hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 03 098712, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, la parte recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita). Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Estefanía Cordón Reyes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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