Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 512/2018. (PP. 2369/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162189.

NIG: 2906942120180004436.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 512/2018. Negociado: 2.

Sobre: Nulidad.

De: Robert Stephen Posel y Pamela Posel.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: International Property Finance (Spain) Ltd.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Letrada de la Admón. de Justicia, doña Antonia Callejas Huertes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 512/18 a instancia de Robert Stephen Posel y Pamela Posel frente a International Property Finance (Spain) Ltd. se ha dictado la Sentencia 149/19 con fecha 15.7.19 contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de International Property Finance (Spain) Ltd., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF