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NIG: 1801742C20170000175.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 75/2017. Negociado: C4.
Sobre: Obligaciones.
De: Don Antonio González Cebrián.
Procuradora: Sra. Inés Laura Miranda Rodríguez.
Letrado: Sr. Germán González Fernández.
Contra: Rejane Josiane Bernardette Gernelle.
E D I C T O
Doña Elena Valverde Posé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar, hago saber:
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 75/2017 seguido a instancia de Antonio González Cebrián frente a Rejane Josiane Bernardette Gernelle, en paradero desconocido, se ha dictado Sentencia núm. 22/19 de fecha 25.2.2019, estimando íntegramente la demanda, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de 20 días desde su recepción, a plantear mediante escrito en forma presentado ante este Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, Rejane Josiane Bernardette Gernelle, en paradero desconocido, se expide el presente a fin deque sirva de notificación en forma al mismo.
En Almuñécar, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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