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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Elena Quintero García, persona titular del centro de educación infantil «Marina», con código 11003436, ubicado en C/ Zaragoza, 39D, de Jerez de la Frontera (Cádiz), en solicitud de modificación de la autorización administrativa del mismo, por traslado a unas nuevas instalaciones de la misma localidad, ampliación en 2 puestos escolares de primer ciclo y cambio titularidad del mismo a favor de Guardería Marina, S.L.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 6 unidades del primer ciclo de educación infantil con 77 puestos escolares, por Orden de 13 de enero de 2010 (BOJA de 10 de febrero).
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Marina», a favor de doña Elena Quintero García.
Resultando que doña Elena Quintero García, mediante escritura de cesión otorgada ante don Gonzalo García-Manrique y García Da Silva, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Guardería Marina, S.L., que la acepta.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia;
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro de educación infantil «Marina», con código 11003436, promovida por doña Elena Quintero García, como persona titular, por traslado del mismo a unas nuevas instalaciones en C/ Ronda de Pelirón, 30, de Jerez de la Frontera (Cádiz), lo que ha dado lugar a una nueva autorización, y ampliación en 2 puestos escolares, quedando configurado con 6 unidades de primer ciclo de educación infantil para 79 puestos escolares.
Segundo. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Marina», código 11003436, que, en lo sucesivo, la ostentará la entidad Guardería Marina, S.L., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |