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El artículo 15 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, establece que la naturalización de ejemplares de fauna silvestre se podrá realizar sobre piezas de caza y pesca cobradas conforme a la legislación vigente, y sobre ejemplares de especies alóctonas cuando se disponga de la documentación que acredite su legal adquisición y tenencia.
Con la aprobación del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por primera vez mediante su artículo 6.2c) se aborda la autorización y control de los establecimientos regulados en el Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, entre los que se incluye la instalación de talleres de taxidermia sujetos a la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe vinculante de Agricultura, donde se establece que la fabricación de trofeos de caza se llevará a cabo en una planta técnica autorizada para tal fin, siempre y cuando los animales o partes de éstos no sean sospechosos de estar infectados de enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, previo dictamen de una persona veterinaria autorizada o cazadora formada.
Mediante el artículo 58.9 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestre y sus hábitats, se crea la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, para la identificación, control y seguimiento de la actuación administrativa relativa al ejercicio de la actividad cinegética, estableciendo como objeto de inscripción, entre otros, a los talleres de taxidermia.
Por otro lado, el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 96.1 que los talleres de taxidermia están sujetos a autorización administrativa de la Consejería competente en materia de caza, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de sanidad animal. Asimismo, en su apartado 4 ordena que una vez autorizados deben inscribirse de oficio en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, con el fin de disponer y mantener un registro dinámico de talleres, y así poder controlar el origen de los trofeos o piezas de caza desde un aspecto legal y sanitario.
En la disposición transitoria quinta del Decreto 126/2017, de 25 de julio, con el fin de regularizar las instalaciones de talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, establece la obligatoriedad de su inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de flora y fauna silvestres, en el plazo de un año desde la publicación de la Resolución de la Dirección General competente en materia de caza sobre modelo de solicitud de inscripción y modificación de datos de los talleres.
En su virtud, en base a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
RESUELVO
Primero. Aprobar el modelo de solicitud, que figura anexo, para la inscripción y modificación en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre de las autorizaciones de los talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia se subproductos de origen animal no destinados al consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Segundo. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el anexo de la misma estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental y en la sede de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en horario de atención al público de 9:00 hasta 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos durante el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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