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Procedimiento: Núm. 128/2018. Negociado: 06.
De: Don José María Ortega Villena.
Contra: Tesorería Gral. Seguridad Social, Turísticas Muñoz Pérez, S.L., Mutua Ibermutuamur e INSS.
EDICTO
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 128/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de José María Ortega Villena contra Tesorería Gral. Seguridad Social, Turísticas Muñoz Pérez, S.L., Mutua Ibermutuamur e INSS, en la que se ha dictado la siguiente resolución:
«SENTENCIA núm. 500/2018
En Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 128/2018, seguidos a instancia de don José María Ortega Villena, representado por Graduado/a Sr./a. Martín del Pino, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur, representada por Letrado/a Sr./a. Almansa Bernal, y la empresa Turísticas Muñoz Pérez , S.L., que no comparece, sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por don José María Ortega Villena, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur, y la empresa Turísticas Muñoz Pérez, S.L., sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal, debo condenar a la empresa demandada Turísticas Muñoz Pérez, S.L., al abono de las prestaciones por importe bruto de 1.328,81 euros, declarando, al mismo tiempo, la obligación de anticipar dicho importe por parte de la Mutua Ibermutuamur a la que se le condena de forma expresa a efectuar tal anticipo, sin perjuicio de la acción de reembolso o de reclamación que pueda realizar frente a la empresa declarada responsable directa.
Así mismo, se condena a la entidad gestora demandada INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir la responsabilidad subsidiaria en el pago de las cantidades indicadas exclusivamente para el caso de insolvencia de la Mutua demandada.»
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que pueden formular recurso de suplicación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Turísticas Muñoz Pérez, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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