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NIG: 2906744420170015159.
Procedimiento: 1191/17.
Ejecución núm.: 171/2018. Negociado: B3.
De: Don Daniel Jaén Luque.
Contra: Don Juan Carlos Andrey Montoya Fogasa.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 171/2018 a instancia de la parte actora don Daniel Jaén Luque contra Juan Carlos Andrey Montoya sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Resoluciones de fecha 31.10.2018, que contienen en su parte dispositiva el siguiente tenor literal:
AUTO
En Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;
(…...)
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Daniel Jaén Luque contra Juan Carlos Andrey Montoya.
2. El principal de la ejecución es por 2.263,74 €, más la cantidad de 339,56 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.603,30 €.
3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso d reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064017118, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
(…...)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2263,74€ en concepto de principal, más la cantidad de 339,56€ presupuestada para intereses y costas , debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la LECivil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la Localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:
Requerir, de conformidad con el artículo. 249 de la LRJSocial en relación con el 589 de la LECivil, al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e interess, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.
- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 9034FMW, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.
.- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064017118, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Juan Carlos Andrey Montoya actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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