Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161749.
NIG: 1808742C20160013891.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 701/2016. Negociado: 8.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Carlos Sanmartín Díaz.
Procuradora: Sra. María Julia Castellano Rodríguez.
Letrado;: Sr. Antonio Ramón García Reguero.
Contra: Don Alejandro Cruz Gómez.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 701/2016 seguido a instancia de don Carlos Sanmartín Díaz frente a don Alejandro Cruz Gómez, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 56/2019
En Granada, a veintidós de febrero del dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 701/2016, seguidos a instancia de don Carlos Sanmartín Díaz, representado por la Procuradora Sra. Castellano Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Reguero, contra don Alejandro Cruz Gómez, declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...).
Fallo: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Carlos Sanmartín Díaz, representado por la Procuradora Sra. Castellano Rodríguez, contra don Alejandro Cruz Gómez, declarado rebelde, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al demandante la cantidad de trece mil ciento cuarenta euros (13.140 €) en concepto de principal de la deuda, y quince mil ochocientos trece euros (15.813) en concepto de intereses vencidos hasta la interposición de la demanda, con más el interés pactado desde la interposición de la demanda a computar sobre la cantidad correspondiente al principal de la deuda. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
Y encontrándose el demandado, don Alejandro Cruz Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF