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NIG: 2906742C20110035723.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1627/2011. Negociado: 7.
De: Consorcio de Compensacion de Seguros.
Contra: Patria Hispana, S.A., Seguros y Reaseguros y Wong Wai Tung.
Procuradora: Sra. Victoria Morente Cebrián.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1627/2011, seguido a instancia de Consorcio de Compensacion de Seguros frente a Wong Wai Tung se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 52/15
En la ciudad de Málaga, a 30 de abril de 2015.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario num. 1627/11, seguidos ante este Juzgado a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el Abogado del Estado contra Wong Wai Tung declarado en rebeldía y contra Patria Hispana, S.A., de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. Morente Cebrián y defendida por Letrado, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Wong Wai Tung y Patria Hispana, S.A., de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente la suma de 7.304,75 euros; dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, Wong Wai Tung, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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