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NIG: 4109142C20170045800.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1284/2017. Negociado: 4T.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Gebesa Servicios Inmobiliarios, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.
Contra: Doña Yolanda del Carmen Melo Arteaga, don Luis Álvaro Benavides Portillo y don Óscar Iván Portillo Melo.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1284/2017, seguido a instancia de Gebesa Servicios Inmobiliarios, S.L., frente a Yolanda del Carmen Melo Arteaga, Luis Álvaro Benavides Portillo y Óscar Iván Portillo Melo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 50/2019
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido, los presentes autos del juicio verbal núm. 1284/2017, seguidos a instancia de la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre y representación de Gebesa Servicios Inmobiliarios, S.L., contra doña Yolanda del Carmen Melo Arteaga, don Óscar Iván Portillo Melo y don Luis Álvaro Benavides Portillo, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes.
Y encontrándose dichos demandados Yolanda del Carmen Melo Arteaga, Luis Álvaro Benavides Portillo y Óscar Iván Portillo Melo en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre y representación de Gebesa Servicios Inmobiliarios, S.L., contra doña Yolanda del Carmen Melo Arteaga, don Óscar Iván Portillo Melo y don Luis Álvaro Benavides Portillo.
Primero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de tres mil novecientos veintiún euros con sesenta y siete céntimos (3.921,77).
Segundo. Asimismo condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 11 de septiembre de 2017 hasta su completo pago.
Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4112 0000 04 128417, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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