Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160490.
NIG: 4109142120180076442.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 20/2019. Negociado: 2.º
Sobre: Reclamación cantidad CC.PP.
De: CC.PP. Edificio Sevilla II.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Márquez Díaz.
Contra: Don José de Cabo Maza.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 20/2019 seguido a instancia de CC.PP. Edificio Sevilla II frente a José de Cabo Maza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 58/2019
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Parte demandante: CC.PP. Edificio Sevilla II.
Procurador: Miguel Ángel Márquez Díaz.
Parte demandada: José de Cabo Maza.
Objeto del juicio: Reclamacion cantidad CC.PP.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Márquez Díaz, en nombre y representación de CC.PP. Edificio Sevilla II, contra José de Cabo Maza, condeno a la parte demandada a abonar a la actora un total de 3.101,35 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, y hasta la de su consignación judicial o pago a la demandante, y todo ello con expresa condena a la parte demandada en costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 03 0020 19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José de Cabo Maza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF