Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de abril de 2019, por la que se procede a la corrección de error material en el PGOU de La Algaba (Sevilla), detectado en el plano OC.5-1, en el área de planeamiento incorporado API-5.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de abril de 2019, y con el número de registro 3822, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento urbanístico de corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de La Algaba (Sevilla), detectado en el Plano OC.5-1 en el área de Planeamiento Incorporado API-5, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de La Algaba es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo en sesión de fecha 03/07/2009.

Segundo. El presente documento se redacta a instancia del Ayuntamiento de La Algaba que, con fecha de entrada en la Delegación Territorial el 11/12/2018, solicita a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla, la aprobación definitiva del error material detectado en su Plan General de Ordenación Urbanística.

El objeto del presente proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la rectificación de error material detectado en el documento de Plan General de Ordenación Urbanística de La Algaba, en relación al plano OC.5-1 del PGOU, en el Área de Planeamiento Incorporado API-5.

El ámbito objeto de la corrección de error material es una parcela de suelo urbano no consolidado, área de planeamiento incorporado API-5, uso global residencial de aproximadamente 7.416 m² que cuenta con ordenación por planeamiento aprobado. Linda al sur con el parque de las Marismas, al norte con la Avda. de las Marismas, al este con la Avenida de Cádiz y al oeste con parcela de titularidad privada.

El error ha consistido en la incorporación de una ordenación pormenorizada distinta a la del planeamiento incorporado al que se remite ya que se modifica la posición de la zona SIPS y se asigna condiciones edificatorias propias del suelo urbano consolidado que lo circunda.

El error material cuya corrección propone el Ayuntamiento consiste en:

- En el plano 0C.5-1 del PGOU vigente y en el ámbito de la UE-3B se elimina la parcela SIPS y las condiciones edificatorias.

Como antecedentes al ámbito UE-3 “Huerta Morillo”-API-5, objeto de corrección, el 30/03/1996 el Ayuntamiento aprobó un Estudio de Detalle que contiene las determinaciones de ordenación siendo éstas las contenidas en el artículado de las Normas Subsidiarias de 1994 y que se concreta en “zona de crecimiento” y altura de 2 plantas entre otros parámetros de ocupación, aprovechamiento y reservas de equipamientos.

Posteriormente, el 31/07/1998 el Ayuntamiento pleno aprobó la modificación de la delimitación de la unidad de ejecución n.º 3 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipales dividiendo en dos unidades de ejecución, UE-3A y UE-3B siendo esta última objeto de este informe.

Al respecto de la UE-3B, por Resolución de Alcaldía de 08/09/2008 se aprueba el proyecto de reparcelación que contempla en su planimetría las parcelas dónde se localizan las parcelas lucrativas y las de los espacios libres, coincidiendo estas últimas con las representadas en el plano OC.5-1 del PGOU vigente salvo en la parcela SIPS que no existe en el plano de reparcelación.

En cuanto a la justificación municipal del objeto de este informe, el error material se argumenta con la referencia a las Normas Urbanísticas y Memoria del PGOU vigente que asume las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de la alteración parcial de algunas determinaciones.

Tercero. Tras el análisis de la documentación, se requiere al Ayuntamiento proceda a su subsanación mediante oficio con fecha de salida 20/12/2018. Finalmente, con fecha de entrada 21/01/2019, se recibe la documentación requerida, teniéndose, a fecha de la misma, por completado el expediente administrativo.

Cuarto. Respecto a la tramitación municipal, obra en el expediente administrativo Certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 10/12/2018, sobre el Acuerdo de Pleno en su sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2018, dando cuenta de la corrección de error material y prestando aprobación al documento “Corrección de error al Plan General de Ordenación Urbanística de La Algaba”, detectado en el Plano OC.5-1 del PGOU, en el Área de Planeamiento Incorporado API-5.

Quinto. Al estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores materiales corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, anteriormente citado, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

El Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de la Algaba fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en sesión de fecha 03/07/2009. Por ello, el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la corrección de error material de este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla, de conformidad con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. Con fecha 15/03/2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico concluyendo lo siguiente: “procede la corrección, por el procedimiento de Corrección de error material, del plano OC.5-1. ‘Ordenación Completa del Suelo Urbano y Urbanizable’, en relación a la representación de la UE-3B quedando con la trama actual correspondiente al área de planeamiento incorporado”.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar el error material del Plan General de Ordenación Urbanística de La Algaba (Sevilla), detectado en el Plano OC.5-1 “Ordenación Completa del Suelo Urbano y Urbanizable” en el área de Planeamiento Incorporado API-5.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de La Algaba.

3.º Proceder al depósito e inscripción del asiento correspondiente en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro del documento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 7 de octubre de 2019.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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