Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 8 de abril de 2019.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Reclasificación de Suelo Urbano Consolidado para Ampliación del Hospital Comarcal del municipio de Osuna (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de abril de 2019, y con el número de registro 8029, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Osuna.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Reclasificación de Suelo Urbano Consolidado para Ampliación del Hospital Comarcal del municipio de Osuna (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y el documento técnico correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) del municipio de Osuna (Sevilla), Reclasificación de suelo urbano consolidado para ampliación del Hospital Comarcal, con aprobación provisional de fecha 28.5.2018 y 4.12.2018, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por la CPOTU de fecha 19.4.1985, que se encuentran Adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, conforme el Decreto 11/2008, con fecha 6.11.2009.

Segundo. Mediante oficio, con registro de entrada en la Delegación Territorial el 21 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Osuna solicita al Servicio de Urbanismo que se proceda, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, a la aprobación definitiva del documento de «Modificación del PGOU-Reclasificación de suelo urbano consolidado para ampliación del hospital comarcal».

El ámbito de la actuación son dos parcelas. Una de ellas es de propiedad municipal y tiene una superficie de 9.715 m2, se ubica en la salida de la población por la carretera A-378 y es colindante con el Hospital Comarcal de Osuna. La otra es un tramo de la Cañada Real Écija-Teba y tiene una superficie de 2.088 m2.

El objeto de la propuesta es el cambio de clasificación de las parcelas citadas en el párrafo anterior.

La clasificación de suelo otorgada por el planeamiento vigente es de suelo no urbanizable de carácter natural o rural para la primera de las parcelas y de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica para la segunda, y con esta modificación se propone su clasificación como suelo urbano consolidado, donde se localizará un Sistema General de Equipamiento Supramunicipal uso Sanitario.

Tercero. Previo requerimiento de fecha 2.1.2019 al objeto de que se subsanen las deficiencias advertidas en el expediente administrativo y documento técnico, con fecha 14.2.2019 el Ayuntamiento de Osuna presenta documentación complementaria, considerándose en dicha fecha el expediente completo.

Cuarto. La tramitación municipal del expediente, ha seguido la siguiente:

En el expediente constan las siguientes actuaciones:

A) Tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica.

- Oficio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 23.6.2017, remitiendo al Ayuntamiento el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

B) Aprobación inicial.

- Informe de la Secretaria General previo a la aprobación inicial de fecha 21.11.2017.

- Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Osuna de fecha 1.12.2017, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28.11.2017, en relación a la aprobación inicial de la Modificación del PGOU, Reclasificación de suelo urbano consolidado para ampliación del Hospital Comarcal del municipio y del Documento Ambiental Estratégico.

- Trámite de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: BOP de Sevilla núm. 300, de 30 de diciembre de 2017; en el periódico «El Correo de Andalucía», de 14 de diciembre de 2017; en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Osuna y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

- Certificado del Secretario Accidental de fecha 11.1.2018, sobre la inexistencia de Alegaciones.

C) Aprobación inicial.

- Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Osuna de fecha 4.4.2018, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23.3.2018, en relación a la aprobación inicial del Documento de Valoración de Impacto en la Salud de la Modificación del PGOU, Reclasificación de suelo urbano consolidado para ampliación del Hospital Comarcal.

- Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: BOP de Sevilla núm. 94, de 25 de abril de 2018; en el periódico «El Correo de Andalucía», de 12 de abril de 2018; en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Osuna y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de fecha 25.4.2018 al 25.5.2018.

- Certificado del Secretario Accidental de fecha 29.1.2019, sobre la inexistencia de Alegaciones.

D) Informes sectoriales.

Informes sectoriales autonómicos.

La coordinación y recepción de los informes sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 2.º y 4.º de la LOUA, corresponden a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (en adelante CPCU), de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Solicitudes del Ayuntamiento de Osuna (con fecha de entrada en la Delegación Territorial el 9.4.2018 y 16.5.2018) dirigida a la CPCU, de emisión de los informes sectoriales que se especifican en los mismos.

- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud, que determina que «el proyecto no va a generar impactos significativos en la salud», remitido al Ayuntamiento con fecha 16.5.2018.

- Informe en materia de Aguas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en sentido favorable condicionado, remitido al Ayuntamiento con fecha 21.5.2018.

- Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que concluye que la modificación no genera en principio una incidencia negativa en la ordenación del territorio, debiéndose completar la documentación y las determinaciones con las consideraciones realizadas, remitido al Ayuntamiento con fecha 21.5.2018.

Informes sectoriales estatales.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remitido al Ayuntamiento de Osuna el 20.2.2018, con sentido favorable.

E) Aprobación provisional.

- Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Osuna de fecha 1.6.2018, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28.5.2018, en relación a la aprobación provisional de la Modificación del PGOU de Osuna (NN.SS. Adaptadas a la LOUA) Reclasificación de Suelo Urbano Consolidado para ampliación del Hospital Comarcal, y el Anexo a la memoria justificativa, que complementa la misma con un apartado de documentación específico y diferenciado que valora la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del territorio. Asimismo, se aprueba el Documento del Estudio Ambiental Estratégico y el Documento de Valoración de Impacto en la Salud.

- Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Osuna de fecha 29.1.2019, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28.1.2019, en relación a la ampliación del acuerdo plenario de 28.5.2018 para hacer constar la inexistencia de modificaciones sustanciales en el documento aprobado provisionalmente.

F) Ratificación de informes sectoriales vinculantes.

Informes sectoriales autonómicos:

- Oficio del Ayuntamiento de Osuna con fecha de entrada en la Delegación Territorial el 18.6.2018 solicitando la Declaración Ambiental Estratégica.

- Oficio de fecha 13.11.2018, remitiendo la Declaración Ambiental Estratégica, con sentido favorable condicionado.

G) Aprobación provisional 2.ª

- Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Osuna de fecha 5.12.2018, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4.12.2018, en relación a la aprobación provisional del Anexo 2 de la Memoria justificativa de la modificación, para su adaptación a la Declaración Ambiental Estratégica y el Estudio Acústico relativo a la modificación. Asimismo, se hace constar en dicho acuerdo plenario que «dicha adaptación no constituye ninguna modificación que afecte sustancialmente a las determinaciones de la ordenación estructural ni altera los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que han emitido los informes sectoriales, por lo que no es preceptiva ni una información pública ni la repetición de los trámites de solicitud de los referidos informes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.1 2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

H) Ratificación de informes sectoriales vinculantes.

Informes sectoriales autonómicos, solicitados a través de la CPCU:

- Declaración Ambiental Estratégica Final, de fecha 8.1.2019 con sentido favorable condicionado al cumplimiento del condicionado en relación a la desafectación de la vía pecuaria de Écija a Teba. Igualmente, respecto al Estudio Acústico se establece el condicionado de incluir a nivel normativa o de fichas urbanísticas la obligatoriedad del cumplimiento de determinados requisitos, debiendo entenderse tal condicionado como un error ya que el instrumento urbanístico objeto de estudio no contiene normativa ni fichas urbanísticas, quedando vinculado el cumplimiento de tales requisitos a la licencia urbanística y no al instrumento de planeamiento.

- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud, remitido al Ayuntamiento con fecha 25.1.2019, ratificando el emitido a la aprobación inicial.

Informes sectoriales estatales.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 14.2.2019, remitido al Ayuntamiento de Osuna, en sentido favorable.

La tramitación seguida es conforme a la establecida en el artículo 32 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado en el artículo 36.2.b) del mismo texto legal.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico con fecha 18.3.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de éste instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 36, 32 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 18.3.2019, concluye lo siguiente: «se informa favorablemente la «Modificación del PGOU de Osuna. Reclasificación de suelo urbano consolidado para ampliación de Hospital Comarcal.» No obstante lo anterior, en cumplimiento del condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica Final, no se podrá otorgar licencia para la ejecución material de la actuación hasta tanto no se produzca la desafectación de la vía pecuaria Cañada Real Écija-Teba.»

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la «la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Osuna (Sevilla), Reclasificación de suelo urbano consolidado para ampliación del Hospital Comarcal», con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Osuna de fecha 28.5.2018 y 4.12.2018, de conformidad con lo especificado por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Osuna, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 41 de la LOUA, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente)».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La presente Modificación carece de Normas Urbanísticas que alteren su contenido.

Sevilla, 7 de octubre de 2019.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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