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NIG: 1402142120180002798.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 188/2018. Negociado: 10.
Sobre: Contratos en general.
De: Fercar Láctea, S.L.
Procurador: Sr. Félix del Valle Vigón.
Letrado: Sr. Jordi Rossell Cusco.
Contra: Don José Manuel Cejas Rivas.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 188/2018 seguido a instancia de Fercar Láctea, S.L., frente a José Manuel Cejas Rivas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 277/2018
En Córdoba, a día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 188/2018, a instancias de Fercar Láctea, S.L., representada por el Procurador don Félix del Valle Vigón y asistida del Letrado don Jordi Rossell Cusco contra don José Manuel Cejas Rivas, declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Fercar Láctea, S.L., contra don José Manuel Cejas Rivas, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de seis mil ciento quince euros con treinta y ocho céntimos (6.115,38), más intereses y las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Cejas Rivas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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