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NIG: 2906742120180025239.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1053/2018. Negociado: 3.
Sobre: Precario.
De: Banco Sabadell, S.A.
Procuradora: Sra. doña Elena Medina Cuadros.
Letrada: Sra. doña María Concepción Montalvo Moreno.
Contra: Ignorados ocupantes calle Capuchinos, núm. 9, 2.ª D (Málaga).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 39/2019
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Ocho de marzo de dos mil diecinueve
Parte demandante: Banco Sabadell, S.A.
Abogada: María Concepción Montalvo Moreno.
Procuradora: Elena Medina Cuadros.
Parte demandada: Ignorados ocupantes finca calle Capuchinos, núm. 9, 2.ª D (Málaga).
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Acción de desahucio por precario.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., contra ignorados ocupantes de la finca calle Capuchinos, núm. 9, 2.ª D (Málaga), rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio en precario solicitado por la demandante de la finca sita en C/ Capuchinos, núm. 9, 2.ª D (Málaga), condenando a los demandados a que la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes calle Capuchinos, núm. 9, 2.ª D (Málaga), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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