Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 750/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 750/2019. Negociado: 05.

NIG: 2906744420190000537.

De: Don Cristóbal Martín Parra.

Abogada: Rocío Díaz Ruiz.

Contra: Las Viandas de Málaga, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 750/2019 a instancia de la parte actora doña Cristóbal Martín Parra contra Las Viandas de Málaga, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 8.10.19 sustancialmente del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral existente entre Cristóbal Martín Parra y Las Viandas de Málaga, S.L., con efectos desde el 8.10.2019.

Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante 1.605,66 euros en concepto de indemnización por tal extinción; y 5.883.21 euros en concepto de salarios de trámite.»

Y para que sirva de notificación al demandado Las Viandas de Málaga, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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