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NIG: 2906742120180044552.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1726/2018. Negociado: 6.
Sobre: Obligaciones otras cuestiones.
De: Comunidad de Propietarios Torre Almenara.
Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.
Contra: Enrique Céspedes García de Toledo.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 1726/2018 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Torre Almenara frente a Enrique Céspedes García de Toledo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 75/2019
En Málaga, a 26 de marzo de 2019.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1726 del año 2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios Torre Almenara representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, bajo la dirección Letrada de doña María Pilar Pérez-Lanzac de Lorca, frente a don Enrique Céspedes García de Toledo, mayor de edad, DNI 21.359.922-Y, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes (…)
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Torre Almenara, bajo la dirección Letrada de doña María Pilar Pérez-Lanzac de Lorca, frente a don Enrique Céspedes García de Toledo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago a favor de la comunidad de propietarios actora de la cantidad objeto de reclamación en concepto de cuotas comunitarias ordinarias y/o extraordinarias vencidas y no abonadas por ésta, correspondiente a los periodos desde: cuota de mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2016: 548,65 euros (109,73 euros al mes),cuota enero de 2017 a diciembre de 2017: 1.316,76 euros (109,73 euros al mes), extras de agosto de 2017 a noviembre de 2017: 313,08 euros (78,27 euros al mes), enero a mayo de 2018: 548,65 euros (109,73 euros al mes), resultando un total adeudado de dos mil setecientos veintisiete euros con catorce céntimos (2.727,14 euros), más las cuotas comunitarias ordinarias y/o extraordinarias, que se vayan venciendo desde la interposición de la presente demanda; más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.
Y encontrándose dicho demandado, Enrique Céspedes García de Toledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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