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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El conjunto que conforma la casa de Villaviciosa y el antiguo secadero anejo, constituye uno de los escasos testimonios materiales de las unidades productivas que surgieron como fruto de la implantación del tabaco en la Vega de Granada, cultivo autorizado oficialmente desde 1923 y que, paulatinamente, transformó el paisaje y la socio-economía de numerosos lugares y poblaciones cercanos a la capital.
La vivienda objeto de protección se inspira en el modelo historicista de palacete suburbano que proliferó en los alrededores de la ciudad desde finales del siglo XIX. Su programa decorativo emula elementos ornamentales de la arquitectura monumental como los sillares almohadillados, sillares esquineros, alero de canes y las balaustradas, aunque prescindiendo de la escala y los materiales nobles de aquella. En el secadero, como prototipo de inmueble donde todo elemento constructivo está sometido a la función, predominan la economía de materiales y la sobriedad formal, presentando influencia de la arquitectura industrial de la Vega: uso del ladrillo visto con fines ornamentales, ritmo de fachada a base de pilastras y arcos, además de los paños de celosías tan característicos de los secaderos, en esta caso mediante una disposición que alterna ladrillos a soga con otros a tizón que dan como resultado huecos con forma de cruz griega.
La casa de Villaviciosa y el antiguo secadero no están actualmente vinculados a la actividad tabaquera pero siguen funcionando como explotación agro-ganadera familiar que ha evolucionado en su dinámica productiva, adaptándose a las circunstancias del momento. Esta unidad productiva está enraizada en el territorio histórico y cultural de la Vega de Granada, constituyendo un testimonio de una fase industrial que comenzó en los años 20 de siglo pasado y que sigue activa aunque de forma minoritaria, presentando su conjunto valores históricos, artísticos, etnológicos, industriales y sociales, destacando la singularidad de la pervivencia del secadero en el contexto del término municipal de Granada, donde han desaparecido la mayoría de esta tipología de inmuebles.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Catalogación General, de la casa de Villaviciosa y antiguo secadero de tabaco en Pago de los Montones, Granada (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que será necesario comunicar a la consejería competente en patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.
Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada.
Quinto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 15 de octubre de 2019.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.
ANEXO
I. Denominación.
Casa de Villaviciosa y antiguo secadero de tabaco.
II. Localización.
Provincia: Granada.
Municipio: Granada.
Dirección: Pago de los Montones, Avda. de Andalucía s/n.
III. Descripción del bien.
El tabaco fue un cultivo favorable para la sociedad rural ya que al estar intervenido por el Estado se garantizaban las ventas y las rentas agrarias. Los buenos resultados hicieron que se extendiese por toda la Vega de Granada, alcanzando en los años 1939 y 1940 las mayores cotas productivas, suponiendo la producción de tabaco en Granada el 53,3% y el 54,9%, respectivamente, del total de España. El tabaco vivió su época dorada en los años 40 y 50 del pasado siglo. Precisamente en la década de los 40, principios de los 50, es donde debemos situar la construcción del bien objeto de protección, cuando la Vega era la principal zona productora de tabaco de todo el país.
El cultivo del tabaco influyó durante décadas en la organización socio-económica de la Vega. Llegó como elemento regenerador tras el vacío que había dejado la remolacha, el otro gran cultivo industrial de la zona. Dentro del proceso productivo del tabaco (cultivo, curado, fermentación), los secaderos juegan un papel esencial. La planta de tabaco es extremadamente delicada y las cualidades obtenidas en la fase de cultivo pueden arruinarse con una mala técnica de secado. Por ello los agricultores de la Vega han desarrollado desde los años 20 técnicas y métodos precisos para evitar que condiciones de humedad o temperatura inadecuadas o malas formas de manipulación estropeen las matas. Todos estos saberes conforman un valioso patrimonio intangible que tiene su testimonio material en los secaderos, hoy casi desaparecidos, especialmente en su tipología vegetal. Según las fuentes documentales, en 1940, estaban censados 2.790 secaderos, ascendiendo a mediados de siglo a 6.000, habiendo desaparecido actualmente en su inmensa mayoría.
Paralelamente se ha venido desarrollando la toma de conciencia sobre el patrimonio agrario y sus elementos vinculados, como los secaderos. En el caso de la Vega de Granada, desde hace unos años la ciudadanía parece haberse rebelado contra la inercia destructiva del desarrollismo que ha mermado considerablemente este tipo de patrimonio. Este sentimiento de la sociedad granadina, protegiendo su Vega y su patrimonio, queda patente en las iniciativas sociales e institucionales que se desarrollan como la plataforma ciudadana «Salvemos la Vega» o la Vega Educa.
El conjunto patrimonial objeto de protección responde a tipologías históricas de la arquitectura granadina de la primera mitad del siglo XX. El bien protegido contiene dos elementos de alto interés patrimonial: la casa de los propietarios y el antiguo secadero de tabaco. En su momento constituyó una unidad productiva como las que abundaban en su entorno. En el contexto urbano actual permanece como único testimonio de uno de los momentos más fructíferos y culturalmente interesante de la Vega de Granada.
La casa de la propiedad, construida en la década de los años 40 del siglo XX, consta de semisótano y dos plantas, con cubierta inclinada de teja. De planta rectangular, el edificio queda enriquecido por el juego de volúmenes que sobresalen en fachada principal y lateral, rompiendo la monotonía del conjunto y aportando el carácter historicista de la arquitectura de la primera mitad del siglo XX granadino. La fachada principal consta de tres cuerpos verticales, adelantado el central que marca de manera contundente el esquema compositivo. Los vanos adintelados de sección vertical (laterales) y horizontal (central), se distribuyen de manera regular, siendo de mayor tamaño los del cuerpo central. El acceso se realiza por unas escalinatas con balaustrada que se prolonga delimitando un porche que antecede a la entrada de la vivienda. Los balaustres de cuerpo troncocónico y las molduras de las bases y pasamanos demuestran la intencionalidad estética del diseño. La formalización del módulo central a modo de pabellón nos recuerda soluciones de la arquitectura nazarí ampliamente reinterpretada en los neoestilos regionalistas que buscan su fuente de inspiración en la arquitectura histórica local.
En el momento de su construcción el conjunto se situaba en un entorno plenamente rural pero su decoración y formalización arquitectónica no responde a los modelos habituales de cortijo de la Vega sino más bien al de palacete suburbano que proliferó a finales del siglo XIX y principios del XX en los alrededores de la ciudad de Granada.
En la fachada principal y laterales es donde descubrimos los mayores esfuerzos ornamentales. En la fachada este encontramos un cuerpo de planta poligonal coronado por una terraza-mirador con balaustrada. La fachada trasera presenta una formalización más sencilla aunque con detalles ornamentales similares al resto, como los recercados de las ventanas. Se ha añadido un porche de construcción posterior. Las cubiertas se resuelven a cuatro aguas, con teja árabe y alero de ladrillo sobre ménsulas, que imitan los canes de madera, tan característicos de la arquitectura islámica y mudéjar. Siguiendo esta tónica estilística aparecen en las cubiertas remates ornamentales con forma de piña pintados en azul, imitando la cerámica vidriada, al igual que las limatestas.
Respecto al secadero, se sitúa su construcción entre los años 40 y principios de los 50 del siglo XX, ubicándose al fondo de la parcela, a 20 metros de la trasera de la casa. Responde a la tipología de secadero aislado único, realizado en fábrica de ladrillo. Consta de una nave rectangular dispuesta en sentido este-oeste con cubierta de teja árabe a dos aguas. Presenta una longitud de 30 metros por 8 metros de anchura. La orientación E-O de la nave es la que siguen la mayoría de los secaderos de la Vega. Al colocar las fachadas mayores en este sentido se aprovechaban los vientos dominante de la zona (sur-norte) para una mejor ventilación y secado de las matas.
La estructura consta de tres hileras de pilares de ladrillo macizo y paños del mismo material, formando las hileras de los lados mayores las fachadas. Sobre la central descansa la cubierta y permite salvar la luz entre muros perimetrales, dando como resultado un interior diáfano de planta libre, necesario para las funciones de secadero. La nave presenta una altura de 7 metros, siendo necesaria una altura aproximada de los pisos de cuelgue de 1,70 m para un correcto proceso de curado. Por otra parte el primer nivel de plantas debe estar separado del suelo al menos por 80 cm. para la correcta humidificación del ambiente, mediante regado del suelo sin que se moje el tabaco. Teniendo en cuenta estas dimensiones este secadero permitiría alojar tres pisos de cuelgue. En su momento el interior debió estar formado por entramados reticulares de rollizos de chopo donde se colgaban las plantas para su secado.
El exterior presenta la formalización propia de los secaderos de ladrillo de la Vega de Granada, si bien este estaría dentro del grupo de los que siguen un programa constructivo y formal prefijado, con un resultado estético que dista de otras construcciones más ‘espontáneas’ y funcionales de la Vega.
Las fachadas de los lados mayores se estructuran a base de pilastras de ladrillo y paños horadados con las características celosías hechas de ladrillo para propiciar la ventilación cruzada necesaria para el secado del tabaco. En este caso, mediante una disposición que alterna ladrillos a soga con otros a tizón que dan como resultado huecos con forma de cruz griega. La planta baja, que actualmente está macizada, tendría paños de celosías similares a los que observamos en planta alta. En el primer cuerpo aparecen arcos rebajados con rosca de ladrillo a sardinel y clave resaltada. En el cuerpo superior arcos rebajados también de ladrillo dispuesto a sardinel, clave resaltada y molduras de ladrillo, a modo de arquivolta doble. Sobre estos un alero de pico de gorrión. La cubierta a dos aguas de teja árabe tiene sobre el caballete tres chimeneas que servían para la correcta ventilación del secadero. Las fachadas de los lados menores presentan paño ciego en planta inferior y celosías en planta alta y hastiales, que originalmente se extenderían hasta la base de los muros.
En los elementos comentados como el uso del ladrillo visto con fines ornamentales, el ritmo de fachadas a base de pilastras y arcos; podemos ver la influencia de la arquitectura industrial historicista de finales del siglo XIX - principios del XX.
El interior es de planta libre propio de este tipo de construcciones. En el centro de la nave se sitúa una hilera de seis pilares cuadrados de ladrillo. Uno de los elementos más interesantes es la cubierta de la nave, realizada mediante rollizos de chopo que forman un armazón triangular indeformable que arriostra la estructura aportándole la estabilidad y solidez necesaria.
Se ha de reseñar la cualificación estética que aportan las celosías de ladrillo. Actualmente han perdido su funcionalidad para ventilación y secado del tabaco pero conservan su valor estético, creando una atmósfera lumínica muy singular y atractiva.
Con el cambio de uso de secadero de tabaco a establo y almacén, exterior e interior han sufrido diversas transformaciones si bien los elementos definitorios de la tipología perviven y son perfectamente reconocibles. La primera transformación se produjo en planta baja y consistió en el tapiado de los paños de celosías. Se debió llevar a cabo en los años 60, momento en que empezó el declive del tabaco por el aumento de los costes laborales y muchas familias decidieron transformar su labor productiva hacia otros cultivos, combinados con labores ganaderas. No obstante, el tapiado se llevó a cabo con sumo respeto a la estructura del secadero ya que se utilizó ladrillo macizo, similar al de los muros preexistentes. El enjalbegado de paramentos le confiere una unidad formal a todo el exterior.
A mediados de los 70 se llevaron a cabo otra serie de transformaciones para su adecuación al uso actual de establo en la planta inferior y almacén en la superior, aunque el edificio conserva sus principales características y valores patrimoniales.
IV. Delimitación del bien.
La delimitación del bien afecta parcialmente a las siguientes manzanas y parcelas, según se recoge en el plano que acompaña a la presente resolución:
Manzana 38694. Parcela 03, con referencia catastral 3869403VG4136N0001ZI
Manzana 38694. Parcela 02, con referencia catastral 3869402VG4136N0001SI
Manzana 38694. Parcela 04, con referencia catastral 3869404VG4136N0001UI
V. Cartografía.
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