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NIG: 1101242C20160005444.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 850/2016. Negociado: M.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW Bank GMBH sucursal en España.
Procuradora: Sra. Silvia Lazarich Ramírez.
Letrado: Sr. Javier de Cossio Pérez de Mendoza.
Contra: Herederos de Teresa Fuentes Zamora.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 850/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Cádiz a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España contra herederos de Teresa Fuentes Zamora sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 104/2018
En Cádiz, a 28 de mayo de 2018.
La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos sobre responsabilidad contractual, promovidos a instancias de BMW Bank GMBH sucursal en España, representado por la procuradora doña Silvia Lazarich Ramírez contra los herederos de doña Teresa Fuentas Zamora fallecida, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de Teresa Fuentes Zamora, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia Lazarich Ramírez, en nombre y representación de BMW Bank GMBH sucursal en España, contra los herederos de doña Teresa Fuentes Zamora debo condenar y condeno a los ignorados herederos de la Sra. Fuentes Zamora a satisfacer a la actora la suma de 3.330,69 euros, más intereses retributivos.
No se hace imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.
Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander, todo ello de conformidad con la LO 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985 del Poder Judicial.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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