Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 347/2018.

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NIG: 2906742120180010047.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 347/2018. Negociado: A.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Myriam Polat Enríquez.

Procuradora: Sra. María Ángeles Bejarano López.

Letrado: Sr. Javier Aguilera Hellín.

Contra: Óscar Martín López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 347/2018 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Myriam Polat Enríquez contra Óscar Martín López sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 420/2019

Juez que la dicta: Doña María José García Sánchez.

Lugar: Málaga.

Fecha: 19 de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Doña Myriam Polat Enríquez.

Abogado: Don Javier Aguilera Hellín.

Procuradora: Doña María Ángeles Bejarano López.

Parte demandada: Don Óscar Martín López, declarado en situación de rebeldía procesal.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Myriam Polat Enríquez contra don Óscar Martín López, se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, las siguientes:

1.º La guarda y custodia de las hijas menores comunes se atribuye a la madre, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las hijas.

2.º No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.º Se fija como pensión alimenticia para las dos hijas la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro designada por la madre ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2019. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente. La pensión de alimentos se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios que generen las menores tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y similares serán abonados por mitad entre los progenitores, debiendo ser comunicados previamente al otro progenitor para recabar su consentimiento, salvo razones de urgencia y, en su defecto, solicitar autorización judicial.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC, en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Óscar Martín López, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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