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NIG: 2906942C20170005155.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 666/2017. Negociado: 04.
Sobre: Dº Hipotecario y Regis.
De: Don Manuel José Mena Abela.
Procuradora: Sra. Encarnación Fuentes Pérez.
Letrado: Sr. Miguel Ángel Nieves Carrascosa.
Contra: Sres. María Gloria Migoya Bilbao, María Begoña Migoya Bilbao, Dagmar Bianka Christine Zipper, Juan Ramón Migoya Bilbao, Knud Nielsen, Hilda Nielsen y María del Pilar Migoya Bilbao.
Procuradores: Sres. Natalia Vanesa Gurrea Martínez y David Lara Martín.
Letrados: Sres. Lourdes Moreno Palomares y Miguel Ángel Jiménez Sedeño.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 666/2017 seguido a instancia de Manuel José Mena Abela frente a María Gloria Migoya Bilbao, María Begoña Migoya Bilbao, Dagmar Bianka Christine Zipper, Juan Ramón Migoya Bilbao, Knud Nielsen, Hilda Nielsen y María del Pilar Migoya Bilbao se ha dictado sentencia que se adjunta, debiéndose publicar el encabezamiento y fallo de la misma.
Y encontrándose los demandados Knud Nielsen y Hilda Nielsen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Marbella, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Doña M.ª Cruz Terriza Alonso, Letrada Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de la ciudad de Marbella y su Partido. Doy fe y testimonio que en los Autos núm. 666/17 seguidos en este Juzgado se contienen los particulares cuya copia es la que sigue.
«SENTENCIA NÚM. 106/19
En Marbella, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Susana García Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido judicial, los autos del Juicio Ordinario núm. 666/2017 a instancia de don Manuel José Mena Abela, representada por la Procuradora doña Encarnación Fuentes Pérez, y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Nieves Carrascosa contra doña Gloria Migoya Bilbao, doña Begoña Migoya Bilbao, doña Pilar Migoya Bilbao y don Juan Ramón Mogoya Bilbao representados por la Procuradora doña Natalia V. Gurrea Martínez y asistida por la Letrada doña Lourdes Moreno Palomares, contra don Knud Nielsen y doña Hilda Nielsen, en situación procesal de rebeldía. Y contra doña Dagmar Bianka Christine Zipper representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida por el letrado don Miguel Ángel Jiménez Sedeño,
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por don Manuel José Mena Abela, representada por la Procuradora doña Encarnación Fuentes Pérez, contra doña Gloria Migoya Bilbao, doña Begoña Migoya Bilbao, doña Pilar Migoya Bilbao y don Juan Ramón Mogoya Bilbao, don Knud Nielsen y doña Hilda Nielsen y doña Dagmar Bianka Christine Zipper procede desestimar la demanda absolviendo a los demandados de las pretensiones realizadas en su contra. Todo ello se entiende con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Nacional Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento del ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Marbella.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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