Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164383.
Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 225/2018, de 18 de diciembre, atribuyen al Rector las facultades y competencias recogidas en su artículo 132. El Rector para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será asistido, como mínimo, por los órganos unipersonales de gobierno que han de establecerse en la Universidades, según el art. 13.b) de la citada Ley Orgánica.
En aras de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, al tiempo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias, de conformidad a lo dispuesto en el art. 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería y a lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo al mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado.
En función de lo que antecede, este Rectorado, en uso de las facultades que le son propias,
HA RESUELTO
Primero. Determinar la siguiente estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado:
1. Planificación Estratégica y Profesorado. Vicerrector primero, quien sustituirá al Rector en los supuestos estatutarios establecidos.
2. Postgrado, Empleabilidad y Relaciones con las Empresas e Instituciones. Vicerrector segundo, quien sustituirá al Rector en los supuestos estatutarios establecidos, cuando no pueda hacerlo el Vicerrector primero.
3. Ordenación Académica. Vicerrector.
4. Investigación e Innovación. Vicerrector
5. Internacionalización. Vicerrector.
6. Estudiantes, Igualdad e Inclusión. Vicerrector
7. Comunicación y Extensión Universitaria. Vicerrector
8. Deportes, Sostenibilidad y Universidad Saludable. Vicerrector
9. Transformación Digital. Vicerrector.
10. Secretaría General.
11. Gerencia.
Segundo. Competencias. Se delegan las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este Rectorado, en virtud de los artículos 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería y artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, anteriormente referidos, en los siguientes órganos unipersonales de gobierno:
2.1. Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado.
Se delegan en el Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado las competencias conferidas al Rector en materia de planificación y dirección estratégica y de sistemas integrados de calidad y evaluación institucional. En relación con el personal docente funcionario y laboral de la Universidad de Almería, se delegan las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Función Pública; el R.D. legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente y por los Estatutos de la Universidad. Se delega así mismo la firma de cuantos actos administrativos vengan atribuidos al Rector en relación con los funcionarios docentes y profesorado de la Universidad.
2.2. Vicerrector de Postgrado, Empleabilidad y Relaciones con las Empresas e Instituciones.
Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, la organización, coordinación e implantación de los estudios oficiales de máster y formación continua, así como las relaciones académicas con empresas e instituciones. Se delega la gestión de los programas de prácticas, empleo y emprendimiento, así como la firma, seguimiento y gestión tanto de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios como con otras instituciones o centros educativos para que estudiantes de otros niveles educativos realicen prácticas regladas en la Universidad de Almería.
De igual manera, el Vicerrector se ocupará de la supervisión y coordinación de la Dirección del Centro de Lenguas, a quien corresponde la gestión y promoción de la política lingüística de la Universidad, la formación lingüística no reglada y la supervisión de los sistemas de acreditación lingüística de la Universidad.
El Vicerrector tendrá también delegada la coordinación de la Fundación Universidad de Almería, así como la organización de todas las cátedras y seminarios de la Universidad de Almería.
2.3. Vicerrectora de Ordenación Académica.
Se delega en la Vicerrectora de Ordenación Académica la organización, coordinación e implantación de la enseñanza oficial de Grados, la elaboración del plan de ordenación docente y en general, la ejecución de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación colegiados en el ámbito de la docencia.
El Vicerrectorado tendrá las competencias relativas a innovación docente, docencia virtual y gestión de aulas para docencia.
2.4. Vicerrector de Investigación e Innovación.
Se delegan en el Vicerrector de Investigación e Innovación las competencias para ejercer cuantas funciones y competencias tenga atribuidas el Rector por la legislación vigente dentro del ámbito de la investigación, su gestión y su transferencia, así como las competencias sobre los Servicios Centrales de Investigación, Centros e Institutos de investigación, la participación en campus de excelencia internacional, para la autorización de proyectos y ayudas de investigación, y para la firma de contratos y proyectos de investigación hasta el importe que se determine por resolución rectoral.
De igual manera, el Vicerrector se ocupará de la supervisión y coordinación de:
- La Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, a quien corresponde la gestión y promoción de la formación de doctores.
- La Dirección de la Biblioteca Nicolás Salmerón
- La Dirección del Centro de Documentación Europea.
- La Dirección de la Fundación UAL- ANECOOP.
2.5. Vicerrector de Internacionalización.
Se delegan en el Vicerrector de Internacionalización las competencias encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales, en particular en lo relativo al establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, el fomento e impulso de la movilidad internacional de la comunidad universitaria así como la cooperación al desarrollo internacional.
Se delega igualmente la firma de los actos administrativos de la competencia del Rector en materia de proyección y movilidad internacional, así como la firma de convenios tipos para la creación de redes y alianzas internacionales establecidos a tal efecto por Secretaría General.
2.6. Vicerrectora de Estudiantes, Igualdad e Inclusión.
Corresponde a la Vicerrectora, por delegación del Rector, el ejercicio de las competencias en materia de acceso y admisión a los estudios de grado de la Universidad de Almería, así como la atención integral a los estudiantes (orientación estudiantil, asociaciones, asuntos sociales y servicios asistenciales), la política referente a antiguos alumnos y el diseño de la política de becas y ayudas al estudio para estudiantes de Grado y Máster. En el ámbito del compromiso social, asume las competencias de igualdad de género, diversidad funcional y voluntariado.
2.7. Vicerrectora de Comunicación y Extensión Universitaria.
Se delega en la Vicerrectora de Comunicación y Extensión Universitaria las competencias relativas a la organización, gestión y promoción de las actividades culturales, los cursos de verano, la Editorial Universitaria y la Universidad de Mayores.
De igual manera, la Vicerrectora se ocupará de la supervisión y coordinación de la Dirección General de Comunicación, a quien corresponden las actuaciones con medios de comunicación, redes sociales, divulgación científica y cultural, y en general, los aspectos relativos a comunicación interna y externa de la Universidad.
2.8. Vicerrector de Deportes, Sostenibilidad y Universidad Saludable.
Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas a la promoción y gestión de actividades e instalaciones deportivas, a la promoción de la salud en la Universidad, la prevención de riesgos laborales, la supervisión de la unidad de atención psicológica, así como las correspondientes a sostenibilidad, la coordinación de la seguridad y vigilancia del campus.
2.9. Vicerrector de Transformación Digital.
Se delegan en el Vicerrector de Transformación Digital las competencias en materia de innovación tecnológica, Smart Campus, e-administración, estrategia y planificación TI, así como transparencia y datos institucionales, contando con la gestión del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2.10. Secretaria General.
Además de las funciones contempladas en el artículo 22 de la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Almería, se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias:
- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.
- Responsable del régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.
- Gestión de los Convenios con otras instituciones.
2.11. Gerente.
Ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la LOU y las contempladas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Almería, así como la representación en el ámbito del área económica y presupuestaria y del Personal de Administración y Servicios.
En particular, se delegan en la Gerente las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Almería. Asimismo, se delegan en la Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Almería. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución.
En materia de Personal de Administración y Servicios (PAS) se delegan las competencias para nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos de este personal de carácter laboral, que haya de prestar servicios en la Universidad, así como resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad, con la excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente, según la legislación vigente en esta materia.
También se delegan en la Gerente las competencias en materia de dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como la asignación de espacios a Departamentos, Centros y Servicios de la Universidad. De igual manera, se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación del Campus y la propuesta y coordinación de medidas y actuaciones para el desarrollo de los Campus de la Universidad de Almería, conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal, la gestión de los servicios de obras, mantenimiento de las instalaciones, así como las relativas a planificación y supervisión de nuevas infraestructuras y mejoras en las existentes.
Tercero. Avocación de competencias.
Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los Vicerrectores, la Gerente y la Secretaria General, en el ámbito de las competencias que por esta resolución se delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Cuarto. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, la Gerente y la Secretaria General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.
Quinto. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Sexto. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente resolución.
Séptimo. La presente resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.
Octavo. De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 29 de octubre de 2019.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
Descargar PDF