Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2019

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Cádiar, Granada, y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas y si procede, definitivas, de ocupación. (PP. 2694/2019).

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Vista las solicitudes formuladas por la empresa Eléctrica del Guadalfeo, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de febrero de 2018, y perfeccionado el 5 de diciembre de 2018, la empresa Eléctrica del Guadalfeo, S.L., solicitó la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en Concreto de la Utilidad Pública de la Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV D/C, de la S.E. Contraviesa a Reinosos, que generó en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación el expediente 13.739/AT, acompañando, aparte los documentos técnicos al respecto, la relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió la solicitud respectiva de dicho expediente a Información Pública mediante Anuncio de esta Delegación de fecha 28 de mayo de 2019, que se anunció en el BOE núm. 160, de 5.7.2019, en el BOJA núm. 152, de 8.8.2019, en el BOP núm. 120, de 27.6/.2019 y en el diario Ideal de Granada de 4.7.2019, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiar, de Granada desde el 13.6.2019 al 15.7.2019.

Tercero. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió en su día separata del proyecto presentado a los siguientes organismos, y empresa de servicio eléctrico, afectados: Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Granada de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que emitieron contestación, la cual fue remitida al peticionario. Constan asimismo en el expediente el Informe de Compatibilidad Urbanística Favorable emitido por el Ayuntamiento de Cádiar (Granada).

Quinto. Esta instalación cuenta con Calificación Ambiental Favorable otorgada por el Ayuntamiento de Cádiar con fecha 24 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción y efectuar la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley de Expropiación Forzosa».

Además, el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».

Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser, ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan la presente Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Cuarto. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del referido Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV D/C, de la S.E. Contraviesa a Reinosos, en el término municipal de Cádiar, en Granada, cuyos datos más específicos se reseñan a continuación, así como Declarar en concreto la Utilidad Pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.

Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:

Peticionaria: Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B-18.000.224, y domicilio en C/ Santa Lucia, 1K, 18194 Churriana de la Vega (Granada).

Características: Línea Eléctrica MT 20 kV D/C de 1.746 m de longitud, entre la Línea LP_Juviles y la Subestación Contraviesa, conductor 94-AL1/22-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento polimérico 36 kV, sito en t.m. de Cádiar.

Presupuesto: 41.088,25 €.

Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona.

Segundo. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF B-18.000.224, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Lucia, 1K, 18194 Churriana de la Vega (Granada).

Cuarto. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

Quinto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexto. Esta resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, en el tablón oficial del Ayuntamiento de Cadiar, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 21 de octubre de 2019.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 9.3.2016, BOJA núm. 51), el Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

ANEXO 1. CALENDARIO CITACIONES PARA LEVANTAMIENTO ACTAS PREVIAS

A LA OCUPACIÓN. EXPTE: 13.739/AT

AYUNTAMIENTO DE CÁDIAR (GRANADA), DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019

NÚM.ORDEN TITULAR HORA
NATURALE. DEL
TERRENO
PARAJE
PROVINCIA
(MUNICIPIO)
NÚM. CATASTRAL APOYO SERVIDUMBRE VUELO + SEGURIDAD
POLÍG. PARC. NÚM. DE APOYO OCUPACIÓN SUPERFICIE LONGITUD VUELO OCUPACIÓN SUPERFICIE
(m²) (m) (m²)
2 Rosendo Martínez Ortega 10:30 Pastos El Beneficio
Granada
(Cádiar)
7 264     0,0 73
Mercedes Martínez Ortega
María Ángeles Martínez Ortega
Encarnación Martínez Ortega
7 Alejandro Artero Orellana 11:15 Almendros Secano Vicente Ros
Granada
(Cádiar)
5 65     108,3 2.542
Juan Antonio Artero Orellana
Xavier Artero Orellana
9 Alejandro Artero Orellana 11:30 Almendros Secano Cortijo Alcázar
Granada
(Cádiar)
5 73 3 1,41 98,0 1.695
Juan Antonio Artero Orellana
Xavier Artero Orellana
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