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N/Ref.: SIEM/AAM/JGC.
Expte.: 280.410.
R.E.G.: 4.106.
Visto el escrito de solicitud formulado por Enel Green Power España, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2018, la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L. (B-61234613), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Los Naranjos», con una potencia instalada de 50 mW y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 75, de fecha 22 de abril de 2019, y en el BOP de Sevilla número 93, de fecha de 24 de abril de 2019.
Así mismo, tal y como establece el citado título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:
- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
- Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Delegación Territorial en Sevilla de Cultura y Patrimonio Histórico.
- AENA.
- Agencia de Obra Pública de Andalucía.
- Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Infrestructuras y Ordenación del Territorio.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Ayuntamiento de Carmona.
- Enagás.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.
Tercero. Que durante el período de información pública se presentaron distintas alegaciones por, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen de forma breve:
Alegación de Las Naranjillas Energía, S.L., con fecha 15.5.2019.
- Las Naranjillas promueve una instalación de generación de energía eléctrica de 50 mW con número Expte. 274.870.
- Se produce una afección por solapamiento, en las parcelas 12 y 14 del polígono 77 de Carmona.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles desde la fecha de notificación para que formulara las manifestaciones que estimase procedente, con base en la cual se recibe la respuesta correspondiente con fecha 27.9.2019, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
- Se dispone de un derecho de opción de superficie a favor del grupo Enel.
- No se produce afección por solapamiento en dicho proyecto, dado que no se va a instalar ninguna placa fotovoltaica en las citadas parcelas.
- La única afección consistirá en el paso subterráneo de la línea de evacuación a través de dicha parcela.
Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., establece a favor de la mercantil Enel Green Power España, S.L., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «HSF Los Naranjos», asignando 50 mWp en barras 132 kV SET Alcores.
Quinto. Con fecha 15 de mayo de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.
Sexto. Con fecha 17 de septiembre de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 6 de febrero.
- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.
- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 17 de septiembre de 2019.
Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, cabe indicar lo siguiente:
- Se han cumplido todos los trámites exigidos por la normativa vigente, y en particular en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación.
- El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia, y aunque sean empresas privadas la que promuevan, la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables están amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía y por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
- En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.
- El Real Decreto 413/2014, define como Subgrupo b.1.1, las Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.
- Atendiendo al principio de la solidaridad colectiva, se procurará el uso solidario de la energía, promoviendo que la colaboración social sea real y efectiva, procurando en la medida de lo razonable, que coexistan los distintos proyectos de generación eléctrica.
- La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículos 1 y 4:
«La presente ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.
La ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas. Esta Ley tiene como finalidad última conseguir un sistema energético sostenible de calidad.»
Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Enel Green Power España, S.L, Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía denominada «HSF Los Naranjos», con una potencia instalada de 50 mW y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).
Siendo éstas sus características principales:
Peticionario: Enel Green Power España, S.L. (B-61234613).
Domicilio: Avda. De la Borbolla, 5, 41004, Sevilla (Sevilla).
Denominación de la Instalación: HSF Los Naranjos.
Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).
Emplazamiento del HSF: Finca «Las Corchas» (Coordenadas UTM ETRS89: 253563.05, 4145373.36) y Finca La Moharra (Coordenadas UTM ETRS89: 255809.40, 4145414.68).
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características principales:
Parque solar fotovoltaico.
- Campo solar fotovoltaico constituido por 146.970 paneles fotovoltaicos de 340 Wp de potencia (Jinko Solar JKM340PP-72-V o similar) en condiciones STC normalizadas, agrupados en cadenas de 30 unidades montadas en serie, sobre estructuras de seguimiento del este al oeste.
- Conjunto de 14 inversores de 2.993 kVA de potencia AC máxima (modelo Sunway TG2700 TE-640 OD de Santerno o similar).
- 13 Centros de transformación (12 CT con 1 inversor cada uno, modelo Sunway Skid 2700 y 1 CT con 2 inversores, modelo Sunway Skid 5400) compuestos por transformadores de potencia 0,64/30 kV de 3.000 kVA.
- Seguidores a 1 eje horizontal de 2 filas, con rango de seguimiento +60º a -60º, se considera una distancia mínima de los módulos al suelo de aprox. 0,51 metros, obteniéndose una altura máxima de aprox. 4,09 m.
- Dispositivos de mando y protección.
- Red subterránea de media tensión (30 kV) y baja tensión.
- Potencia instalada (pico) de generación: 49,97 mWp (art. 3 R.D. 413/2014).
- Tensión de evacuación: 132 kV
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, el Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la referida instalación, se acredita el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 2/2007, si bien se considera insuficiente el presupuesto proyectado que sirve para establecer el importe de la garantía a constituir por parte del titular, la cual debe establecerse en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, por ello se fija los costes del mismo en la cuantía de un millón ciento setenta mil euros (1.170.000 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 8 de octubre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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