Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Antonio Gala.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Antonio Gala, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 15.2.2019 tuvo entrada en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación escrito de la Fundación solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de sus estatutos, acordada por su Patronato en reunión de fecha 30.1.2019. La solicitud se acompaña, entre otros documentos, de copia autorizada y copa simple de la escritura de poder y consentimiento otorgada el 23.1.2019 ante el Notario don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, con número de protocolo 278, comprensiva del texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación; certificación del acuerdo del patronato y autorizaciones de los patronos natos y vitalicios en comparecencia ante notario o con sus firmas legitimadas. La modificación acordada afecta a los artículos 16, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 36, 38, 39, 44, 45 y 46.

Segundo. Con fecha 11.3.2019 se practica requerimiento por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de Andalucía relativo a los artículos 4b), 9b), 16, 20, 23, 26, 32, 37, 44 y 46 del texto estatutario objeto de modificación, y al hecho de haber protocolizado el texto de los estatutos con anterioridad al acuerdo del Patronato.

Tercero. Con fecha 20.6.2019 se presenta en la Delegación del Gobierno de Córdoba solicitud de modificación estatutaria de la Fundación, como contestación al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de Andalucía referido en el Antecedente Segundo. La solicitud se acompaña de copia autorizada y copia simple de la escritura otorgada el 19.6.2019 ante el mismo Notario, con número de protocolo 2.177, comprensiva de la certificación del acuerdo del Patronato de fecha 17.5.2019 y del texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación, que incluye las observaciones realizadas en el requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Antonio Gala en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizada en las escrituras públicas otorgadas el 23.1.2019 y el 19.6.2019, ante el Notario don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, del Ilustre Colegio de Andalucía, registradas con los números 278 y 2.177 de sus protocolos respectivamente.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 16 de septiembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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