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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 13 de septiembre de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria consiste en el cambio de la denominación de la fundación, que pasa a denominarse «Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA)», y en la derogación en su totalidad de los anteriores estatutos y aprobación de unos estatutos nuevos, a los efectos de su conversión en fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometiéndose al régimen jurídico propio de las fundaciones del sector público andaluz, y quedando adscrita a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de aguas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2018, por el que se autoriza la adquisición de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la fundación.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Escritura pública otorgada el 20 de noviembre de 2018, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.421 de su protocolo.
- Escritura pública otorgada el 13 de septiembre de 2019, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.748 de su protocolo.
Cuarto. Las citadas escrituras públicas incorporan certificaciones de los acuerdos del Patronato de 14 de noviembre de 2018 y 26 de junio de 2019, respectivamente, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 13 de septiembre de 2019 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 20 de noviembre de 2018 ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, registrada con el número 3.421 de su protocolo, y en escritura pública otorgada ante el mismo Notario el 13 de septiembre de 2019, registrada con el número 2.748 de su protocolo, comprensivas de los acuerdos adoptados por el Patronato con fechas 14 de noviembre de 2018 y 26 de junio de 2019, respectivamente, sobre modificación de los estatutos de la fundación, en los que se determina su condición de fundación del sector público andaluz, quedando adscrita a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencias en materia de aguas.
Segundo. Inscribir la modificación de la denominación de la fundación prevista en el artículo 1 de sus estatutos, atendiendo a su carácter del sector público andaluz, como Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).
Tercero. Clasificar a la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), atendiendo a sus fines, como entidad científica, de investigación y desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Novena «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el número SE-1152.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 24 de septiembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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