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Las normas de contratación del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobadas por resolución de su titular de 9 de febrero de 2017, disponen en la estipulación segunda, apartado primero, que la persona que ostente la condición de Defensor del Pueblo Andaluz será el órgano de contratación de la Institución y estará facultada para celebrar, en nombre de esta, los contratos necesarios en el ámbito de su competencia, para autorizar los gastos y para ordenar los pagos que resulten precisos.
El apartado segundo de esa misma estipulación habilita al Defensor del Pueblo Andaluz para delegar todas o algunas de las facultades que le corresponden como órgano de contratación en la persona que ostente la condición de secretario o secretaria general. Esta habilitación debe interpretarse en el marco de la regulación general que se establece, en cuanto a la delegación de competencias, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sobre la base de la normativa expuesta y en aplicación de los principios que deben inspirar tanto la prestación de los servicios que tiene encomendados la Institución como su actuación administrativa y, particularmente, en atención a los principios de simplificación y celeridad, que deben regir la tramitación de todos los procedimientos, el Defensor del Pueblo Andaluz,
RESUELVE
1.º Delegar en la persona titular de la Secretaría General las competencias en materia de contratación que se exponen seguidamente, cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza, importe y objeto del contrato:
a) La aprobación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que deben regir la contratación del Defensor del Pueblo Andaluz.
b) La aprobación de las memorias justificativas o propuestas de contratación que puedan presentar las diferentes unidades de la Institución.
c) La aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación, así como de los expedientes de modificación y de resolución contractual que sean procedentes.
d) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que deban elaborarse, conforme a los modelos a los que se refiere el apartado a), para las licitaciones en que corresponda.
Las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona titular de la Institución podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en el ámbito de aplicación de la misma. Ello no obstante, la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
2.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2019.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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