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En virtud de lo prevenido en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, el titular de la Institución es el competente para autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes al servicio presupuestario.
Por su parte, el apartado primero de la estipulación segunda de las Normas de contratación del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobadas por resolución de su titular de 9 de febrero de 2017, dispone que la persona que ostente la condición de Defensor del Pueblo Andaluz será el órgano de contratación de la Institución y estará facultada para celebrar, en nombre de esta, los contratos necesarios en el ámbito de su competencia, para autorizar los gastos y para ordenar los pagos que resulten precisos.
Conforme al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en la citada Ley. Así mismo, conforme al apartado segundo de la estipulación segunda de las Normas de contratación del Defensor del Pueblo Andaluz, el titular de la Institución está habilitado para delegar todas o algunas de sus facultades como órgano de contratación en la persona que ostente la condición de secretario o secretaria general.
Sobre la base de lo expuesto y con la finalidad de asegurar la continuidad en el desarrollo de las funciones que, en materia de contratación y gestión presupuestaria, sean necesarias para la prestación normal de los servicios de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz
RESUELVE
1.º Delegar la firma de los actos que hayan de ser dictados en ejercicio de las facultades que le corresponden como órgano de contratación, así como para la autorización de gastos y ordenación de pagos, en la persona titular de la Secretaría General de la Institución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Institución y mientras esta situación persista.
2.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2019.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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