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NIG: 1817542C20140002847.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1079/2014. Negociado: I.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Banque PSA Finance, S.A.
Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.
Contra: Don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez y Jocasa Solutions, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1079/2014 seguido a instancia de Banque PSA Finance, S.A., frente a don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez y Jocasa Solutions, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:
Procedimiento: Juicio ordinario 1079/14.
SENTENCIA Núm. 143/17
En Santa fe, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.
Doña Clara Benavides Ruiz-Rico, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de este municipio y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario número 1079/14 promovidos por Banque PSA Finance, Sucursal en España, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Garía-Valdecasas Luque y asistido por el Letrado don Fernando García Moreno contra Jocasa Solutions, S.L., y frente a don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez, habiendo sido estos últimos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
…......
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio García-Valdecasas Luque actuando en nombre y representación de Banque PSA Finance, Sucursal España, S.A., frente a Jocasa Solutions, S.L., y frente a don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez, y en consecuencia los condeno a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de veintinueve mil doscientos once euros con ochenta y tres céntimos (29.211,83 €) así como los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez y Jocasa Solutions, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Santa Fe, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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