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Por Orden de 21 de septiembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018). La citada Orden de 21 de septiembre de 2018, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden. Actualmente, la competencia en materia de trabajo autónomo la tiene asignada la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de estímulo a la innovación, de la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación; y de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido a través de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de estímulo a la competitividad, y de apoyo social en situaciones específicas, de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
El resuelve séptimo de dicha resolución establece el crédito disponible para financiar las subvenciones a conceder.
De conformidad con el resuelve cuarto de la citada resolución, las solicitudes podrán presentarse hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, las medidas de las líneas de ayudas convocadas no han tenido la demanda esperada, como evidencia el escaso número de solicitudes presentadas, que ha resultado insuficiente para agotar el crédito disponible para las mismas.
No obstante, teniendo en cuenta que la resolución de convocatoria abrió el plazo de presentación de solicitudes el 8 de noviembre de 2018, y cinco días después, para la medida de estímulo a la competitividad de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, y que hasta la fecha no se ha agotado el crédito disponible para las medidas de las líneas de ayudas convocadas, por no haber resultado demandadas las mismas con la previsión esperada, se considera necesario, en cumplimiento de los objetivos y principios que a continuación se expondrán, concluir el plazo de presentación de solicitudes recogido en el resuelve cuarto de la Resolución de 30 de octubre de 2018, y resolver definitivamente el procedimiento de concesión de las mismas.
En este sentido, el apartado 6 del artículo 3 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, prevé que, «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones para que, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras».
Asimismo, el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de «eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante» y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A estos principios se refiere también el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Es por ello por lo que, una vez analizados los resultados obtenidos, con el objeto de dar una respuesta efectiva a las necesidades de las personas trabajadoras autónomas, facilitándoles el acceso a las líneas de ayudas reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, y extenderlas a un mayor número de solicitantes, se ha modificado la misma, mediante Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, con el propósito de que puedan convocarse nuevamente, con los fines expuestos.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias delegadas en la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018,
RESUELVO
Primero. Finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las medidas de las líneas de ayudas convocadas mediante la Resolución de 30 de octubre de 2018 finalizará el día 15 de noviembre de 2019.
Segundo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2019.- La Directora General, Susana Romero Román.
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