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Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2019 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2020, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destaca como novedad la inclusión de un nuevo apartado, el cuarto del artículo 6, que tiene como objetivo que los órganos gestores revisen las propuestas de pago pendientes de ordenar y las órdenes de pago pendientes de realizar que correspondan a pagos propuestos con más de tres meses de antelación, para depurar contablemente esos expedientes. También se han definido con mayor detalle los motivos que justifican la autorización excepcional de plazos prevista en la disposición adicional segunda. Se realizan, además, otras modificaciones de menor entidad.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2019, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2019, y la apertura del ejercicio 2020. Finalmente, la publicación de esta Orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y la disposición final sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.
Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2019.
1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2019 será el día 12 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el día 13 del mismo mes y año.
Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 17 de diciembre de 2019, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.
2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 12 de diciembre de 2019, y se remitirán hasta el día 17 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.
3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 27, ambos inclusive, de dicho mes y año.
Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 10 de enero de 2020, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2019, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2020.
2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2019.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 31 de enero de 2020, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio, deberán ser cancelados antes del 30 de abril de 2020.
En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos pendientes a 30 de abril de 2020, deberá remitirse a la Intervención General un nuevo informe, en el plazo de 15 días desde dicha fecha, en el que se explicarán las razones que han impedido su formalización.
Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y contabilización de la realización material del pago.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A», así como sus complementarios, junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes hasta el día 15 de noviembre de 2019, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas en los plazos establecidos con carácter general en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 149/1988, de 5 de abril.
2. Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 29 de noviembre de 2019, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 13 de diciembre de 2019.
3. Las propuestas de documentos de gestión contable barrados de «A», «D» y «AD», y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 30 de diciembre de 2019, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2020.
4. No obstante, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliarán hasta el 20 de diciembre de 2019 para la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos, y hasta el 30 del mismo mes su fiscalización y contabilización, en los supuestos siguientes:
a) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, en los que su periodo de subvencionabilidad finalice el 31 de diciembre de 2019, y aquellos que correspondan a programas donde no esté asegurado el cumplimiento con la Regla «N+3» correspondiente a la anualidad 2017. Dichos gastos serán designados por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados.
b) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea relativos a operaciones en las que la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos haya resuelto su autorización, a través del correspondiente modelo FE12, con fecha posterior al 29 de noviembre de 2019.
c) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos financiados total o parcialmente con transferencias y otros ingresos finalistas.
d) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y complementarios, correspondientes a gastos financiados con ingresos propios de la Junta de Andalucía correspondientes a la convocatoria de ayudas sociales a las personas que sean afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Por su parte, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliarán, hasta el 30 de diciembre de 2019, la correspondiente a la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos, y hasta el 20 de enero de 2020, la de su fiscalización y contabilización, en los supuestos siguientes:
a) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD», con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 29 de noviembre de 2019. En estos supuestos el órgano gestor deberá acreditar documentalmente esta circunstancia ante su Intervención.
b) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados que deriven de pensiones asistenciales.
c) Los gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno.
d) Las propuestas de documentos «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de educación.
e) Las propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» y sus barrados de la sección Deuda Pública.
f) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del subconcepto 486.04 relativo a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores y su documentación anexa.
g) Las propuestas de documentos de gestión contable «D» y «AD» y sus barrados, correspondientes al Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
6. Las propuestas de documentos de gestión contable con fase «D» y sus barrados, derivadas de los expedientes de gasto de la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 13 de junio de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el día 27 de diciembre de 2019, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 10 de enero de 2020.
7. En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los órganos gestores remitirán a las Intervenciones actuantes la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «AD» o en su caso «D» y su documentación anexa hasta el día 29 de noviembre de 2019. Recibida esta documentación, la Intervención actuante remitirá a la Intervención General la relación de propuestas de documentos de gestión contable «AD» o en su caso «D», con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la citada comunicación, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «AD» o en su caso «D», con fecha límite 20 de diciembre de 2019.
8. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables a Capítulo VI incluidas las cotizaciones sociales, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas o agencias de régimen especial para financiar su Capítulo I, las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O» y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, y las propuestas de los documentos de gestión contable «RC», «A», «AD» y «D» de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, VI y VII y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 30 de diciembre de 2019, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite el día 20 de enero de 2020, excepto las relativas a gastos que lleven consigo una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite 10 de enero de 2020.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase «O» correspondientes a prestaciones contractuales realizadas y facturadas hasta el día 31 de diciembre de 2019, podrán presentarse ante las respectivas Intervenciones, junto con su documentación anexa, hasta el día 10 de enero de 2020, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite 20 de enero de 2020.
Asimismo, las propuestas de documentos de gestión contable «ADO» de imputación al presupuesto de gastos, a que se refiere el artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a los pagos extrapresupuestarios realizados hasta el día 31 de diciembre de 2019, así como de los acuerdos firmes de compensaciones y deducciones sobre transferencias notificados con anterioridad a esa misma fecha, podrán presentarse ante la respectiva Intervención hasta el día 10 de enero de 2020, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite 20 de enero de 2020.
Por su parte, las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O» derivadas de los expedientes de gasto de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el día 15 de enero de 2020, debiendo quedar contabilizadas el día 20 del mismo mes y año.
9. Las propuestas de documentos de gestión contable «J», correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2019 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2019, junto con su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en Intervención hasta el día 20 de enero de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 31 de enero de 2020.
10. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería tendrán para contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 2019 las siguientes fechas límite:
a) Hasta el 31 de diciembre, para las órdenes de pago materializadas mediante transferencia.
b) Hasta el 10 de enero de 2020, cuando los documentos se hubieran pagado por otro medio de pago, distinto del previsto en la letra anterior. Para ello, los Servicios de Tesorería deberán haber remitido antes del día 10 de enero de 2020 los documentos necesarios para realizar dicha contabilización.
c) Hasta el 15 de enero de 2020, los pagos materializados hasta el 14 de enero mediante transferencia, relativos a gastos que lleven consigo una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Hasta el 16 de enero de 2020, los pagos previstos en la letra anterior que no obstante se hubieren materializado por otros medios de pago, distintos de transferencia, a cuyos efectos los Servicios de Tesorería deberán remitir el día 15 de enero de 2020 los documentos necesarios para realizar dicha contabilización.
11. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto a los expedientes que hayan sido presentados dentro del correspondiente plazo contemplado en los apartados precedentes para la entrada de propuestas de documentos contables, dichas Intervenciones admitirán el expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del referido informe desfavorable, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un mínimo de tres días hábiles para su fiscalización y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 5. Modificaciones de créditos.
El día 10 de diciembre de 2019 será la fecha límite para la presentación de propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal», Capítulo V «Fondo de Contingencia», a créditos del concepto 488 de la sección 12, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de educación, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la participación de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la sección «Deuda Pública», a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales o deriven de alguno de los mecanismos de financiación.
La limitación del plazo establecido en el presente artículo no será de aplicación en la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria inicialmente propuestos al órgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de éste, sea necesaria la aportación de información adicional o su rectificación. En estos casos el órgano tramitador, una vez completada o subsanada la documentación, podrá admitir a trámite el expediente con posterioridad a dicho plazo.
Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.
Artículo 6. Relación nominal de acreedores.
1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2019 llevarán implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Gastos relativos a créditos de la sección «Deuda Pública».
b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.
3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.
4. Con anterioridad al 30 de diciembre de 2019, los órganos gestores deberán revisar las propuestas de pago pendientes de materializar con una antigüedad superior a tres meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorería de aquéllas que no se correspondan con una obligación exigible, o en las que exista algún error que deba ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendrán de plazo hasta el día 20 de enero de 2020 para su rechazo y consecuente generación del documento barrado.
Artículo 7. Actos de recepción.
1. Durante el mes de diciembre de 2019, la Intervención competente solo efectuará designación de persona representante o renuncia a dicha designación, para las solicitudes de los actos de recepción del objeto de los contratos a celebrar en ese mes, que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2019.
2. No obstante, para los casos de adjudicación de contratos de suministros cuyas propuestas de documentos «AD» y «D» puedan presentarse en las Intervenciones hasta el 20 de diciembre, podrá solicitarse la designación de representante el mismo día de la contabilización de los citados documentos, si la entrega se va a realizar antes del 27 de diciembre.
3. En todo caso, solo se imputarán al ejercicio presupuestario 2019 aquellas obligaciones que hayan sido objeto de acta de recepción positiva y de facturación antes del 27 de diciembre de 2019.
Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2019, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.
Asimismo, se autoriza a dicho centro directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2020 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2019.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 20 de enero de 2020 se cerrará tanto la contabilidad de gastos, salvo para las propuestas de documentos contables «J» que finalizarán el 31 del mismo mes y año, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2019, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero de 2020 o, en su caso, el día 31 del mismo mes y año, no estén contabilizadas, se anularán automáticamente por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.
La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2020, expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad.
Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.
La Intervención Delegada de Tesorería, respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones Delegadas de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, respecto de sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como fecha límite hasta el día 6 de marzo de 2020, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, las Intervenciones Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de tesorería, a través de las Tesorerías Provinciales, deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas hasta el día 27 de febrero de 2020.
Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas y de régimen especial, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin de consolidar en esta última el remanente de tesorería no afectado.
Artículo 13. Traspaso de anualidades futuras.
1. Finalizado el ejercicio 2019, y contabilizadas las operaciones previstas en el artículo 40.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2020 y siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2020, sin que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General, los compromisos de gastos siguientes:
a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria «Deuda Pública».
b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las cotizaciones sociales.
c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su presupuesto por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El órgano gestor aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y fuente de financiación y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2020 como en los ejercicios posteriores al mismo.
Artículo 14. Incorporaciones de créditos.
1. Las incorporaciones de remanentes de crédito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2020 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En los remanentes de créditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.
3. En los remanentes de créditos relativos a los fondos de la Unión Europea, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de la financiación externa que se prevea recibir en el propio ejercicio económico. En todo caso, en el expediente deberá acreditarse por parte del órgano gestor tanto el compromiso como la certificación de los gastos en el propio ejercicio económico.
Por la parte no incorporada, la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.
4. En los remanentes de créditos relativos a transferencias y otros ingresos finalistas, corresponde la previa propuesta de su incorporación a las Consejerías y las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos solo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.
Artículo 15. Traspaso de remanentes de créditos comprometidos y autorizados.
1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2019, salvo para las propuestas de documentos contables «J», y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 8, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2020 de los remanentes de créditos comprometidos y autorizados en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, cuyo traspaso podrá realizarse desde el inicio del 2020.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso el órgano gestor deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un importe igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El órgano gestor aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y fuente de financiación y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio en el ejercicio 2020.
Artículo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.
1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2020 los órganos gestores no podrán proponer, dentro de cada sección presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada Capítulo del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020 hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de crédito previstas en los artículos 13 y 15.
Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizados por este motivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:
1.º Los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.
2.º Los contratos menores gestionados en unidad de acto (ADO), las reposiciones de fondos del procedimiento de anticipo de caja fija, y los gastos corrientes en bienes y servicios menores de cinco mil euros.
3.º Gastos de ejecución de sentencias y sanciones.
4.º Becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.
5.º Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.
6.º Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.
7.º Prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.
8.º Conciertos educativos.
9.º Otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.
10.º Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.
11.º Gastos que se imputen a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades públicas andaluzas.
12.º Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2019 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2019 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
13.º Los contratos que se tramiten por el procedimiento de emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
14.º Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, y los de servicios o concesión de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:
I. Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con anterioridad con análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de éstos últimos.
II. Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos anteriores.
15.º Los nuevos gastos derivados de la modificación de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas de carácter ineludible que deban formalizarse en ejecución de aquellos encargos.
16.º Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por Jubilación e Invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2019.
17.º Los expedientes en los que la financiación con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total, y este se encuentre financiado parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea o al servicio subvenciones finalistas.
18.º Los gastos de los depósitos previos a la indemnización por urgente ocupación, correspondientes a las expropiaciones con cargo a autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecución de las obras competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
19.º Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, con cargo a créditos autofinanciados.
20.º Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial.
21.º Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
3. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud motivada del órgano gestor competente, podrá tanto autorizar la tramitación de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, aún cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1, como establecer, si así lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con carácter general queden excepcionados de lo dispuesto en el referido apartado.
Artículo 17. Operaciones de anticipo de caja fija.
Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2019, los órganos gestores, conforme determina el artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, tramitarán hasta el 10 de enero de 2020 las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto de 2019 los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite 20 de enero de 2020.
Artículo 18. Obligaciones devengadas y otra información.
1. Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el día 20 de enero de 2020, para registrar en el ámbito del centro gestor, en el sistema contable GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2019 que no hayan podido imputarse en el ejercicio 2019 a sus respectivos presupuestos.
2. Mediante las correspondientes instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía se fijará el procedimiento a seguir por los órganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, así como verificar, mediante auditorías y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de su inclusión en la contabilidad económico patrimonial.
3. Los importes comunicados formarán la cuenta «Acreedores por operaciones pendientes de aplicación», que recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no imputadas al Presupuesto de 2019.
4. Asimismo, mediante dichas instrucciones se determinará la información adicional que deberán suministrar los órganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Propuestas de pago a entidades del sector público andaluz.
Las propuestas de pago que la Administración de la Junta de Andalucía tramite frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como frente a los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan su origen en créditos de los Capítulos IV y VII, se expedirán durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, por el importe que corresponda al reparto del crédito disponible o saldo de disposición, en su caso, en partes iguales mensuales, entre el mes de reconocimiento de la obligación y el mes de diciembre.
Cuando sea necesario realizar las propuestas de pago a favor de la entidad con distinta periodicidad o distinto importe al establecido en el párrafo anterior, la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública una previsión de ejecución presupuestaria mensual, para que este órgano directivo compruebe su adecuación al Presupuesto de Tesorería o, en su defecto, se proceda a la aprobación de un calendario de pagos específico comprensivo de los importes mensuales totales cuyo pago se prevé que puede ser materializado, sin que dicho calendario de pagos condicione la expedición de las propuestas de pago.
El número de propuestas de pago que se tramiten mensualmente por cada ente no podrá ser inferior a tres, salvo que el importe neto de cada una de ellas no exceda de quinientos mil euros.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.
Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizar otros plazos distintos a los establecidos en esta Orden mediante resolución motivada a petición del órgano gestor.
Estas solicitudes deberán formularse por el órgano gestor antes de que expire el plazo previsto en esta orden para el tipo de expediente de que se trate, haciendo constar de forma resumida y motivada las razones que justifiquen la urgente e inaplazable necesidad de tramitarlos con cargo al ejercicio 2019 y haciendo constar las nuevas fechas límite propuestas tanto para el envío a la Intervención como para su contabilización.
Estas solicitudes deberán ser informadas por la Intervención competente, que será quien la remita a la Intervención General para su autorización. En dicho informe la Intervención actuante valorará las causas que motiven la necesidad de ampliación del plazo, el perjuicio que pueda causar al interés público o a terceros tramitar los expedientes afectados en el ejercicio presupuestario siguiente, así como el número y la complejidad de los expedientes a los que afecte dicha solicitud, y por lo tanto de la capacidad de la Intervención competente para su fiscalización dentro de los nuevos plazos propuestos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2019.
Sevilla, 8 de noviembre de 2019
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |