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NIG: 2906744420190008668.
Procedimiento: Núm. 668/2019. Negociado: 06.
De: Don Francisco Javier Bohórquez Ibáñez.
Contra: Jubaser de Control, S.L.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 668/2019, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de don Francisco Javier Bohórquez Ibáñez contra Jubaser de Control, S.L., en la que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nÚM. 425/2019
En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 668/2019 promovidos por don Francisco Javier Bohórquez Ibáñez, asistido por Letrado/a Sr./a. Olalla Gajete, frente a la entidad Jubaser de Control, S.L. (CIF: B-93306736), que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Bohórquez Ibáñez frente a la entidad Jubaser de Control, S.L. (CIF: B-93306736) sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 7.6.2019, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 4.556,71 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
2.º Que estimando la acción formulada por don Francisco Javier Bohórquez Ibáñez frente a la entidad Jubaser de Control, S.L. (CIF: B-93306736) sobre reclamación de cantidad, se condena a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 635,26 euros, más el interés de demora del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. de la LRJS.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Jubaser de Control, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, 29 de octubre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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