Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 175/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 175/2019. Negociado: 01.

NIG: 2906744420190002319.

De: Don Abdeseelam El Arrach.

Abogado: Jesús Manuel Guzmán Ruiz.

Contra: Easy Cab, S.L., y Autos Bahía Marbella, S.L.

Abogado: María Atienza Martínez.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 175/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Abdeseelam El Arrach contra Easy Cab, S.L., y Autos Bahía Marbella, S.L., en la que con fecha 8.10.2019 se ha dictado Sentencia y con fecha 14.10.2019 se ha dictado auto de aclaración que sustancialmente y respectivamente dicen lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 402/2019

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 175/2019 seguidos a instancia. de don Abdeseelam El Arrach (X-7550869-T), asistida por Letrado Sr. Guzmán Ruiz, frente a la las entidades Easy Cab, S.L. (B-93627297), que no comparece y Autos Bahía Marbella, S.L. (B-93131423), representada por Letrada Sra. Atienza Martínez sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Abdeseelam El Arrach (X-7550869-T), frente a la las entidades Easy Cab, S.L. (B-93627297), que no comparece y Autos Bahía Marbella, S.L. (B-93131423), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a las empresas demandada a que, a su opción, readmitan a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 16.1.2019 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 1.147,71 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Que desestimando la demanda formulada por don Abdeseelam El Arrach frente a la entidad Autos Bahía Marbella, S.L. (B-93131423) sobre despido, debo absolver a la citada empresa de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo de ambos depositos al momento de anunciar el recurso , sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Magistrada-Juez Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Abdeseelam El Arrach  (X-7550869T), frente a la las entidades Easy Cab, S.L. (B-93627297), que no comparece y Autos Bahía Marbella, S.L. (B-93131423), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a las empresas demandada a que, a su opción, readmitan a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 16.1.2019 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 1.147,71 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Tercero. La defensa de don Abdeseelam El Arrach y la de la entidad Autos Bahía Marbella, S.L., ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido que consta en sus respectivos escritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto del punto segundo del fallo y de la fundamentación jurídica se deduce con claridad la absolución de la entidad Autos Bahía Marbella, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Abdeseelam El Arrach de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 8.10.2019, queedando redactado el fallo de la sentencia en el sentido que se indica a continuación.

1.º) Que estimando la demanda interpuesta por don Abdeseelam El Arrach  (X-7550869-T), frente a la las entidades Easy Cab, S.L. (B-93627297), condenando a la citada empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 16.1.2019 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 1.147,71 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º) Que desestimando la demanda formulada por don Abdeseelam El Arrach frente a la entidad Autos Bahía Marbella, S.L. (B-93131423) sobre despido, debo absolver a la citada empresa de las acciones formuladas en su contra.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Easy Cab, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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