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ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, que fue publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero 2011. Posteriormente fue aprobado el Documento de Cumplimiento de la citada Orden por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, entrando en vigor mediante la publicación en el BOJA de 30 de agosto 2011 de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística.
2. Mediante Decreto 308/2009 de 21 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga. Interpuesto recurso contencioso-administrativo (836/2009) por la Comunidad de Propietarios de la urbanización «Pinares de San Antón» contra el citado decreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, dictó sentencia (núm. 1389/2013) con fecha de 10 de mayo de 2013, sentencia de carácter firme, con posterior acto aclaratorio, anulando dicho Plan «en el particular relativo a la clasificación de las zonas situadas al norte, oeste y sureste de la urbanización Pinares de San Antón en Málaga».
3. Mediante Orden de 30 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 153, de 7 de agosto de 2014), se dispuso la rectificación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga en cumplimiento de la citada sentencia.
4. Con fecha de 12 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Málaga registró de entrada documentación técnica y administrativa relativa al Acuerdo del Pleno en sesión de 30 de abril de 2019, por el que se aprobó la «Modificación de la clasificación del Sector SUS LE.5 “Huerta del Conde” y clasificación de su ámbito como SNU de Especial Protección por planificación territorial y urbanística. Zonas de Protección Territorial», al objeto de ejecutar la sentencia del TSJA de 10 de mayo de 2013, «en congruencia con las actuaciones de cumplimiento de la sentencia practicadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante Orden de 30 de junio de 2014, por la que se rectifica el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana en el ámbito que nos ocupa».
5. Con fecha de 11 de septiembre de 2019, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó favorablemente el citado documento de modificación del PGOU de Málaga.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero) y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).
Segundo. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. El objeto de este expediente es ejecutar la Sentencia 1389/2013, de 10 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, en relación a la clasificación de los suelos del Sector SUS LE.5 «Huerta del Conde» del PGOU de Málaga como suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, «Zonas de Protección Territorial».
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de septiembre de 2019,
DISPONGO
Primero. Aprobar el documento de «Modificación de la clasificación del Sector SUS LE.5 “Huerta del Conde” y clasificación de su ámbito como SNU de Especial Protección por planificación territorial y urbanística. Zonas de Protección Territorial», como cumplimiento de la Sentencia 1389/2013, de 10 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga, a la Comunidad de Propietarios de la urbanización «Pinares de San Antón», y se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previa del documento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Sevilla, 6 de noviembre de 2019
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |