Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 590/2019, de 12 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados a la obra teatral de Lope de Vega «Fuenteovejuna», en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción se encuentra la de los Sitios Históricos, definidos como lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial, todo ello, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así como proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, según prevén los artículos 2 y 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado Reglamento.

La forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se podrá realizar de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

II. Los bienes incluidos en los lugares vinculados a la «Comedia famosa de Fuente Ovejuna», tal como se denominó primigeniamente por su autor, el insigne Lope de Vega, son los relacionados con los hechos históricos acaecidos la noche del 22 al 23 de abril de 1476, cuando dicha población se levanta contra el comendador Gómez de Guzmán, dando lugar a una de las obras mas relevantes del Siglo de Oro y a la popularización de la expresión «todos a una». Obra compuesta en tres actos hacia 1614 y publicada en Madrid en 1618, dentro del volumen denominado «Dozena Parte de las Comedias de Lope de Vega Carpio», se ha convertido con el paso del tiempo en un paradigma simbólico de la unión del pueblo contra la injusticia del poder establecido. La pieza fue representada por primera vez en sus escenarios originales en 1935, durante la Segunda República. Actualmente la puesta en escena la realiza el propio vecindario de Fuente Obejuna, su legítimo legatario.

Dicha representación contemporánea aporta valores singulares a la catalogación, revitalizando, en cada edición, la genialidad y el valor documental de la pieza, basada en los episodios ocurridos en la villa de Fuente Obejuna hace ya mas de quinientos años, origen de los refranes y dichos actualmente en uso relacionados con los mismos.

Consecuentemente, forman parte del Sitio Histórico los principales escenarios de los hechos rememorados, entre los que cabe destacar la ubicación de las «casas» del comendador, así como otros espacios e inmuebles que se aluden en la obra dramática y que hoy día permanecen o son localizables, así como bienes y elementos muebles esenciales a dichos lugares.

Valores históricos, identitarios, literarios, etnológicos y artísticos confluyen en los lugares vinculados con la obra de Lope y con su actual representación, conformando un conjunto patrimonial relevante y de referencia mas allá del ámbito local y andaluz.

III. El procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de los lugares vinculados a la obra teatral de Lope de Vega «Fuenteovejuna», en Fuente Obejuna (Córdoba), se incoó mediante Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la entonces Dirección General de Bienes Culturales y Museos (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 235, de 5 de diciembre de 2018), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha 19 de diciembre de 2018, emitió informe favorable, en cumplimento de lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre.

Mediante anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107, de 6 de junio de 2019, y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/participación/todos-documentos.html), se somete a información pública el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de los lugares vinculados a la obra teatral de Lope de Vega «Fuenteovejuna», y se concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), a particulares y a entidades directamente afectados, sin que fueran recibidas alegaciones durante la citada tramitación.

Concluida la instrucción del procedimiento procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Sitio Histórico, el bien denominado los lugares vinculados a la obra teatral de Lope de Vega «Fuenteovejuna», en Fuente Obejuna (Córdoba), de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Procede instar el asiento gratuito en el Registro de la Propiedad correspondiente de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los lugares vinculados a la obra teatral de Lope de Vega «Fuenteovejuna», en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De las inscripciones y anotaciones preventivas de los Bienes de Interés Cultural y de los bienes del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se dará traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro y en el Inventario correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La resolución que ponga fin al expediente de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se notificará a los interesados, así como a los Ayuntamientos afectados cuando se trate de bienes inmuebles o actividades de interés etnológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2019

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados a la obra teatral de Lope de Vega «Fuenteovejuna», en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir como Bienes de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente decreto.

Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Cuarto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Quinto. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto y notificarlo a los interesados y a los Ayuntamientos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestatívamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Principal: Lugares vinculados a la obra teatral «Fuenteovejuna» de Lope de Vega.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Fuente Obejuna.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

La memoria de la experiencia comunitaria que Lope de Vega plasmó siglos después de acaecida en su conocida obra «Fuenteovejuna», forma parte indisoluble de los espacios vinculados a dicho episodio que simboliza la lucha de un pueblo frente a la injusticia del poder. Los hechos denotan el compromiso y la identificación de todo un pueblo hacia el episodio más conocido de su historia: la muerte en 1476 de Fernán Gómez de Guzmán, Comendador Mayor de la Orden de Calatrava, rescatada también por la corriente romántica, ávida de dramas sociales con base histórica.

En 1935, durante la Segunda República, entre los días 23 y 25 de agosto, bajo la dirección de Cipriano Rivas, se representa por primera vez en la población de Fuente Obejuna la pieza dramática del Siglo de Oro que lleva su nombre, siendo la actriz protagonista Margarita Xirgú. Desde entonces y hasta 1962, actuarán en la villa artistas de la relevancia de Andrés Mejuto, Aurora Bautista, Manuel Dicenta o Analía Gadé, entre otros, alcanzando un eco relevante en todo el Estado español por su evidente simbolismo y significado. Desde 1992 son los los vecinos y vecinas de Fuente Obejuna, descendientes de los auténticos protagonistas, quienes escenifican, bajo dirección de profesionales, la legendaria obra, dando el relevo a artistas de oficio.

A partir de entonces «Fuenteovejuna» se convierte en un elemento plenamente identitario del propio pueblo. Este, al unísono, en cada edición, sigue escenificando una obra literaria, basada en un hecho rigurosamente histórico y muy popular, hasta convertirse en un recurso social y cultural de primer nivel, con el que se contribuye al desarrollo de toda una comarca, que se irradia desde Andalucía al resto del mundo, gracias al arte del insigne maestro de las letras españolas, Lope de Vega.

La riqueza etnológica de la escenificación teatral de Fuenteovejuna se aprecia en su singularidad siendo representada por los habitantes de la villa y formando parte del patrimonio inmaterial vivo del norte de la provincia de Córdoba.

En la memoria colectiva han quedado para la historia una serie de dichos, extractados de los diálogos de la obra, que han adquirido carácter universal:

«Fuente Ovejuna lo hizo»; «Fuente Ovejuna, todos a una»; «¿Quien mató al comendador? Fuenteovejuna, señor».

«Haciendo averiguación

del cometido delito,

una hoja no se ha escrito

que sea en comprobación;

porque, conformes a una,

con un valeroso pecho,

en pidiendo quién lo ha hecho

responden: Fuenteovejuna»

Constan relacionados en el expediente de catalogación numerosos documentos que dan testimonio de lo acontecido en Fuente Obejuna el 23 de abril de 1476 y días sucesivos. Dichos documentos, al formar parte de los fondos de archivos públicos y privados (General de Simancas, los radicados en Córdoba en el Archivo Histórico Provincial, Archivo de Protocolos, Archivo Municipal y Archivo de la Mezquita-Catedral, así como Municipal de Fuente Obejuna), no procede su vinculación legal al Sitio Histórico, al contar con custodia y protección jurídica suficiente.

Los bienes inmuebles que forman parte del Sitio Histórico, dada su vinculación con los hechos y su mención en la obra teatral, se describen y enumeran a continuación.

1. Espacio de la antigua ubicación de las «casas del comendador».

Actualmente comprende dicho espacio la iglesia parroquial de Nuestra Sra. María del Castillo; el convento de la Presentación de María; la casa número 19 de la Plaza Monseñor Miguel Castillejo y la casa número 1 de la calle Córdoba. Dichos inmuebles ocupan el sitio de lo que constituía una casa-fortaleza, situada en alto, y no exenta de elementos defensivos –se ha podido identificar al menos una tronera–, que guarecía al comendador y a su cohorte. De estos elementos es posible que existan restos arqueológicos en los actuales huertos del convento de la Presentación. Su actual posición, visible desde todos los puntos y caminos de los alrededores de la localidad, aún sigue siendo predominante.

La citada iglesia parroquial es un edificio de estilo gótico erigido en el último cuarto del siglo XV sobre las ruinas de las casas en las que residía el Comendador Mayor de la Orden de Calatrava, don Fernando Gómez de Guzmán, al que el pueblo dio muerte el 23 de abril de 1476. Las fuentes documentales señalan que en el lugar donde hoy se alza la iglesia estuvo el castillo de los comendadores y que en dicho recinto existía una primitiva iglesia con la advocación del templo actual. Si bien es más ajustado hablar de las «casas» del comendador ya que así las señalan los testimonios escritos de los siglos XV y XVI, posiblemente no debamos entender la estructura de la edificación sobre la que se construyó la iglesia como la de un castillo o fortaleza, sino más bien como la de una casa-fuerte.

El templo cuenta con importantes pinturas murales al fresco que decoran buena parte de las paredes, columnas y bóvedas de la iglesia, las cuales fueron descubiertas en la segunda mitad del siglo XX y constituyen un claro exponente de cómo debió ser la decoración primitiva de la iglesia de Nuestra Señora del Castillo. Son de estilo hispano-flamenco, de finales del siglo XV y representan temas que, aparentemente, no están rigurosamente ordenados, apareciendo escenas de diferente temática relacionadas con la Iglesia, con Cristo o la Virgen María y con temas de religiosidad popular. Es destacable el tratamiento que se da a los espacios arquitectónicos, la apariencia majestuosa y solemne de los personajes, y la buena calidad del trazo y la policromía empleados, destacando los tonos dorados. Sin embargo, es difícil hacer una valoración en su conjunto dado que es más que probable que aún se oculten muchas escenas bajo las capas de cal. Estas pinturas, como las del retablo de la capilla del sagrario, es probable que formen parte del programa político-ideológico ideado por el Concejo de Córdoba y el Cabildo de la Catedral de reafirmación de su derecho sobre la villa a través de esta manifestación de poder y magnificencia.

Las claves de la bóveda de la capilla mayor se encuentran adornadas con medallones de madera policromada y forma circular, y presentan cresterías platerescas y escudos de armas, con elementos propios del estilo plateresco como delfines, angelitos y candelabros. En el medallón central aparece el escudo del obispo fray Juan Álvarez de Toledo (1523-1537) y en los otros el del Concejo de la ciudad de Córdoba, el del emperador Carlos I de España y el de la familia Fernández de Córdoba.

La puerta que comunica el presbiterio con la sacristía del templo, ubicada en el muro del lado de la Epístola de la capilla Mayor, es una obra de madera tallada de estilo mudéjar, de finales del siglo XV o principios del siglo XVI, adornada con lacerías con forma de estrellas.

Es digno de mención, igualmente, el retablo de la capilla del Sagrario ubicado junto a la capilla Mayor, en el lado del Evangelio. También conocida como capilla de la Encarnación, fue fundada por Antón Ruiz de Morales, canónigo natural de la localidad, que llegó a ser chantre de la catedral de Córdoba en 1498 y falleció en 1503. Finalmente fue sepultado en la catedral cordobesa (a pesar de la leyenda que figura en una lápida delante del altar), pero sus armas figuran en la crestería que corona la verja de acceso a la capilla.

El retablo es de estilo gótico, de planta rectilínea y una arquitectura muy simple constituida por finos baquetones que rematan en pináculos y guardapolvos de inspiración gótica. Está formado por siete tablas y un grupo escultórico distribuidos en tres órdenes y tres calles. Es el más antiguo de la iglesia parroquial y debió erigirse en la frontera de los siglos XV y XVI.

La única obra escultórica del conjunto es la Asunción, de estilo flamenco, que remata la calle central y muestra a la virgen circundada por seis imágenes de angelitos que portan instrumentos musicales y un séptimo enarbola el escudo de las cinco llagas de la orden de los franciscanos. Su pertenencia al retablo ha sido discutida por algunos autores como Ramírez de Arellano, Nieto Cumplido y otros, que opinan que las tallas procedían del desaparecido hospital de la Caridad de Fuente Obejuna y fueron allí colocadas en sustitución de la tabla de la Resurrección de Cristo, que está colgada en la misma capilla. En el centro del retablo está colocado un lienzo que representa la Anunciación de la Virgen. En la parte izquierda otros dos que representan el Nacimiento de la Virgen y la Presentación de Jesús en el Templo, y en la parte derecha aparecen la Purificación de la Virgen y la Adoración del Niño Jesús. Por último, en el banco o parte inferior del retablo se encuentran unas tablas que representan a la Virgen de la Piedad con San Juan, el Amortajamiento de Cristo, y el Encuentro de San Joaquín y Santa Ana ante la puerta dorada.

Existe controversia en cuanto a la autoría de las pinturas. El historiador del arte Diego Angulo planteó un debate en torno a ella a partir de un documento del Archivo de Protocolos de Córdoba, fechado el 19 de mayo de 1531, en el que consta que el obispo de Córdoba, fray Juan Álvarez de Toledo, encargó la realización de un retablo para esta iglesia de Fuente Obejuna a los pintores Antón Pérez y Bartolomé Ruiz, aunque finalmente se decantó por el llamado «maestro de Fuente Obejuna», aunque los datos de dicho contrato son ambiguos y no permiten identificar al anónimo maestro con ninguno de los artistas citados.

La capilla de la Presentación de María tiene su origen en un convento de religiosas franciscanas que, con el título de Monasterio de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, fue fundado en 1530 por Mateo de Espina y María Ruiz, sobre la parte del recinto que ocupaban las casas o fortaleza del citado comendador Gómez de Guzmán. Así lo relataba en 1662 fray Andrés de Guadalupe en su «Historia de la Santa Provincia de los Ángeles de la Orden franciscana», donde dice textualmente que los fundadores «dedicaron para casa de Dios las de su morada, eran principales, en las cuales vivían los comendadores el tiempo que la villa estuvo sujeta a la Orden de Calatrava, y dotaron al convento de toda su hacienda». Tras obtener los permisos del obispo de Córdoba, en 1531 fueron allí destinadas cuatro monjas concepcionistas procedentes del convento de villa Pedroche.

La iglesia, aunque forma parte integral del antiguo convento del siglo XVI, fue construida en el XVII y presenta una fábrica y decoración eminentemente barrocas. Es de una sola nave, cubierta con bóveda de medio cañón con arcos fajones que la dividen en seis tramos y ventanales, resaltando en las paredes adornos con molduras clásicas que le dan un aspecto recargado. En la cabecera, queda diferenciada la capilla mayor con una cúpula muy rebajada, con decoración manierista y una linterna central. Dicha capilla comunica por el lado del Evangelio con la sacristía a través de una portada, tratándose de un modelo de recargamiento arquitectónico que confiere a la planta forma de L. El altar se ubica en la intersección de las dos naves.

Al exterior sólo se aprecia la fachada correspondiente al lado de la Epístola, al quedar el resto de la iglesia englobado entre construcciones. Dicha fachada presenta un complejo entablamento muy rico en formas y en variados niveles, alternándose con ventanas y óculos, así como molduras y una doble faja que separa la altura en dos zonas desiguales. La puerta principal está constituida por un arco de medio punto enmarcado por una organización arquitectónica de orden toscano, con dobles pilastras verticales a ambos lados y un nicho en su parte superior.

Merece ser destacado el retablo mayor, de la segunda mitad del XVIII, de madera tallada y policromada, que está colocado sobre un zócalo muy alto y presenta un orden de tres calles, con gran hornacina en la central con la imagen del Sagrado Corazón y dos niveles en las laterales que albergan las imágenes de San Agustín y San Ildefonso, tallas fechables en la época de ejecución del retablo. También es de relevancia la puerta de la sacristía, de madera tallada y policromada, adornada con motivos geométricos y fitomorfos y de la misma época.

2. Ámbito urbano de la representación teatral de Fuenteovejuna.

Citada en las fuentes documentales como «plaza pública», en la actualidad está conformada por dos espacios abiertos: las actuales plazas de Monseñor Miguel Castillejo y de Lope de Vega, escenarios donde se representa la pieza teatral, además de ser el lugar en el que, en abril de 1476, los vecinos de la villa dieron muerte al comendador. Aparece descrita con bastante exactitud en el documento de toma de posesión de la villa por Córdoba, datado el 29 y 30 de abril de 1476. En ella se administraba justicia, estando ubicada la picota para la exposición de los reos a vergüenza pública y la aplicación de castigos menores. En el mismo lugar que ocupaba la picota se erige una estatua del escultor cordobés Aurelio Teno que conmemora la insurrección del pueblo contra el comendador y el pacto de silencio ante el juez inquisidor.

3. Otros espacios significativos.

El resto de espacios incluidos por su vinculación con el Sitio son las ermitas de Jesús Nazareno y San Sebastián; la calles Maestra, Corredera, Santo y Córdoba. Además del Descansadero de la Tabla de la Lana en el camino de Villanueva (camino nuevo de Córdoba a Fuente Obejuna).

Su incorporación se justifica dado que se ha constatado documentalmente su relación con los hechos ocurridos en 1476. En este sentido cabe destacar la ermita de Jesús Nazareno, la más antigua de Fuente Obejuna y en la que, según la tradición, pudo gestarse la revuelta popular con el consecuente desenlace de la muerte del comendador, además de la reunión del Concejo de Córdoba con los miembros del ayuntamiento local.

De la primitiva ermita de San Sebastián existen referencias documentales desde el siglo XV. Localizadas hoy en el subsuelo sus ruinas, en ella se encontraron las legaciones de Fuente Obejuna y del Concejo de Córdoba para leer y firmar las actas de la toma de la v illa por parte de la capital, seis días después de los sucesos. Según recientes investigaciones, en ella reposaron los restos del comendador hasta 1494, fecha en que fueron trasladados a un convento de la orden de Calatrava por voluntad de los monarcas. El edificio histórico fue destruido por un rayo en 1935 y el actual, una reconstrucción del anterior, presenta un ligero desplazamiento respecto a la anterior, formando parte ambas ubicaciones del Sitio Histórico.

A estos elementos se unen las cuatro arterias principales del casco antiguo, a saber: las calles Maestra, Córdoba, Corredera y San Sebastián, al aparecer todas ellas y sus puertas en el documento de la toma de posesión de la villa, y al tener un vínculo directo con el comendador. Fue la calle Maestra el primer escenario de la toma de posesión, y, junto con la plaza, centro neurálgico de los acontecimientos, el de mayor simbolismo, por lo que entendemos que pudo tratarse de la calle más importante de la localidad en esa época. Otro detalle que estaría avalando su significación, es la presencia del escudo de armas del comendador pintado en la pared sobre una de las puertas de acceso a la vía, siendo otro de los elementos que se destruyó, dada su significación, durante la segunda visita a la calle de la comitiva popular.

Las calles Corredera y San Sebastián aparecen igualmente junto con sus puertas en el documento de toma de posesión de la villa junto a la calle Córdoba, vía de cierto peso y que históricamente fue lugar predilecto para residencia de nobles y señores principales, tal y como revelan los escudos que aún se conservan en algunas de sus casas.

Junto a estos inmuebles se ha incluido como parte del Bien el descansadero de la Tabla de la Lana, auténtico símbolo de la Mesta local, formando parte de los lugares que transitaron los miembros del Concejo de Córdoba cuando promovieron la revuelta, o el propio comendador en sus estériles tentativas por apoderarse del vecino Castillo de Bélmez.

IV. BIENES MUEBLES VINCULADOS.

Se vincula al Sitio Histórico una serie de bienes relacionados con los hechos acaecidos que dieron lugar a la obra de Lope de Vega, adscritos a la parroquia de Nuestra Señora María del Castillo.

1. Imagen de Nuestra Señora del Castillo: Talla de madera policromada de principios del siglo XIV, de tamaño algo menor al natural. Representa a la Virgen en pie sosteniendo con su brazo izquierdo al Niño Jesús. Al parecer, la imagen fue hallada en un nicho, en la pared de una casa muy próxima a la iglesia, por lo que algunos autores, como Caballero Villamediana, afirmaron que formó parte de un oratorio o capilla existente en la casa o fortaleza del comendador Fernán Gómez de Guzmán. En la actualidad, está ubicada en el remate del retablo renacentista de la capilla mayor, flanqueada por dos figuras de ángeles. Aparece citada en un inventario de imágenes de devoción que se realizó en 1611 por orden de Felipe III, siendo obispo de Córdoba fray Alonso Mardones, que se conserva en el Archivo Parroquial.

2. Documentos y libros del Archivo Parroquial de Fuente Obejuna donde constan datos relacionados con el suceso histórico, tal como se recoge en el expediente.

V. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

Vinculados al Sitio Histórico, formando parte consustancial del Bien, comprenden los espacios urbanos y rurales, públicos y privados que se relacionan a continuación:

1. Las casas del comendador.

Referencias catastrales: 8484614TH8388S0001DW; 8484615TH8388S0001XW; 8484616TH8388S0001IW y 8484617TH388S0001JW. Afectadas totalmente.

2. Ámbito urbano de la representación.

Se compone de las plazas Lope de Vega y Monseñor Miguel Castillejo, afectando a la totalidad del espacio público entre edificaciones.

3. Otros espacios significativos.

La delimitación de la Ermita de Nuestro Padre Jesús Nazareno afecta a la totalidad de las parcelas con referencias catastrales 8482201TH8388S0001SW y 8482223TH8388S0001KW.

La delimitación de la Ermita de San Sebastián afecta a la totalidad de la parcela con referencia catastral 8880403TH8388S0001LW, así como a la Plaza de San Sebastián en la que se ubica.

Calle Maestra, afecta a la totalidad de la vía que discurre desde el Acceso Oeste (Badajoz) hasta la Plaza Lope de Vega.

Calle Corredera, afecta a la totalidad de la vía que discurre desde el acceso sur hasta la Plaza Lope de Vega.

Calle Santo, afecta a la totalidad de la vía que discurre desde la calle Corredera hasta la Plaza de San Sebastián.

Calle Córdoba, afecta a la totalidad de la vía que discurre desde la Plaza Monseñor Miguel Castillejo hasta el extremo este de la población.

Descansadero de la Tabla de la Lana, afecta a la totalidad de la parcela catastral 14029A028000030000ZS.

VI. CARTOGRAFÍA.

La cartografía base utilizada es: IDE Andalucía. Modelo Digital de Andalucía. Servicio WMS, 2016. Cartografía Catastral Vectorial. Sede Electrónica del Catastro, 2018.

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