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NIG: 2906742120190017010.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 748/2019. Negociado: 8.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad Propietarios Compás de la Victoria, 24.
Procurador: Sr. Buenaventura Osuna Jimenez.
Contra: Ignorados herederos de María Victoria Simonet Campos.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 748/2019, seguido a instancia de Comunidad Propietarios Compás de la Victoria, 24, frente a ignorados herederos de María Victoria Simonet Campos, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 186/2019
En Málaga, a tres de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 748/2019, y seguido entre partes, de una y como demandante la Comunidad de Propietarios, edificio sito en calle Compás de la Victoria, 24, de Málaga, representada por el Procurador don Buenaventura Osuna Jiménez y asistida por el Letrado don Manuel Fernández Baena, y de otra y como demandados los ignorados herederos de doña María Victoria Simonet Campos, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes,
F A L L O
Que, estimando la demanda interpuesta por la la Comunidad de Propietarios edificio sito en calle Compás de la Victoria, 24, de Málaga, representada por el Procurador don Buenaventura Osuna Jiménez, contra los ignorados herederos de doña María Victoria Simonet Campos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de mil ochocientos nueve euros tres céntimos (1.809,03 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados herederos de María Victoria Simonet Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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