Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 610/2018. (PP. 2671/2019).

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NIG: 2906942120180004956.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 610/2018. Negociado: 03.

De: Don Joey Fonacier Cachicho o Joey Cachicho Fonacier.

Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez Acosta.

Letrada: Sra. María José Portillo Corpas.

Contra: Doña Marilou Arcilla Nieves o Marilou Nieves Arcilla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Divorcio Contencioso 610/2018, seguido a instancia de Joey Fonacier Cachicho o Joey Cachicho Fonacier frente a Marilou Arcilla Nieves o Marilou Nieves Arcilla se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 124/2019

En Marbella, a 10 de septiembre de 2019.

Vistos por don Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, en funciones de sustitución, los presentes autos de procedimiento de Divorcio, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Joey Fonacier Cachicho, representado por la Sra. Puche Rodríguez Acosta, frente a Marilou Arcilla Nieves, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de don Joey Cachicho Fonacier (o Fonacier Cachicho) y doña Marilou Arcilla Nieves (o Nieves Arcilla).

No procede la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los cónyuges.

Notifíquese.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación.

Comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Marilou Arcilla Nieves o Marilou Nieves Arcilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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