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En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre), y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre).
Este Rectorado, atendiendo a lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para el personal de Administración y Servicios (BOJA núm. 16, de 24 de enero), y en su Anexo I, Acuerdo de funcionarización del PAS laboral de la UGR, acordado previa negociación en Mesa Sectorial del PAS de 4 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2019, de Ordenación de las Escalas Propias de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,
Ha resuelto
Convocar, como proceso único y excepcional, concurso-oposición para la adquisición de la condición de funcionario de los Grupos C (Subgrupo C2) y Grupo E de las diferentes Escalas Propias de la Universidad de Granada, por el turno de promoción interna, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de funcionario de carrera en los distintos grupos de las Escalas Propias de la Universidad de Granada, para el personal laboral fijo que esté desempeñando funciones de personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.
1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el Anexo I de esta resolución.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. El personal que supere el proceso selectivo de promoción interna será nombrado funcionario o funcionaria de carrera de la Escala correspondiente y quedará destinado en el mismo puesto de trabajo que tuviera asignado con carácter definitivo en los puestos reservados al personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Granada como personal laboral fijo de administración y servicios, sujeto al IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
b) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Grupo o Subgrupo de la Escala Propia correspondiente según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. No podrán participar ni el personal laboral fijo que se encuentren en proceso de jubilación parcial, ni el personal laboral relevista que tenga su origen en dicha jubilación parcial.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán de realizar su inscripción a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada https://sede.ugr.es utilizando el procedimiento electrónico «Procesos selectivos: solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 3 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
3.3. La Universidad de Granada, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asistirá en el uso de la sede electrónica a aquellas personas que así lo soliciten, a través de los medios habilitados en el Gabinete de Recursos Humanos y Organización (Complejo Administrativo Triunfo).
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo deberán indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
4. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución, que se publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios, aprobando la lista de personas admitidas en el proceso selectivo, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de las personas solicitantes, así como el subgrupo y la escala a la que opta.
5. El Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas a la que se refiere la base 4 de la presente convocatoria, así como la fecha y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.3. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.7. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, núm. 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573, 20574 y 20575. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría que le corresponda, según lo establecido en el presupuesto de la Universidad de Granada del ejercicio 2019, publicado en el BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2019.
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y opositoras para que acrediten su identidad.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en un acto único, distribuyendo a las personas aspirantes según el grupo o subgrupo al que aspiran.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer, previa audiencia a la persona interesada, su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
7. Superación del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, con indicación de sus DNI. El presidente o presidenta del Tribunal elevará propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Señora Rectora Magnífica de la Universidad, por orden de puntuación obtenida en las que constarán las calificaciones de cada una de las fases y la puntuación total.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (sede del Tribunal) http://serviciopas.ugr.es/ de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base 2.1.b) de la convocatoria. Las personas que haya aportado dicha titulación a su Expediente Personal de Formación estarán exentas de justificar documentalmente la titulación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud del art. 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 13 de noviembre de 2019.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición. El orden definitivo de puntuación se obtendrá una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Fase de oposición.
Se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Consistirá en la superación de una prueba tipo test, que versará sobre el programa de materias recogido en el Anexo II de la presente resolución, cuyas preguntas serán determinadas por el Tribunal encargado del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para obtener la condición de funcionaria o funcionario. Para cada pregunta de la prueba se propondrán cuatro respuestas de las cuales sólo una de ellas será la correcta.
Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, la antigüedad reconocida en la Universidad de Granada: 1/365 puntos por día de servicios, referido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
ANEXO II
PROGRAMA PARA EL ACCESO A LOS SUBGRUPOS C2 Y E
BLOQUE GENERAL
I. Ordenamiento jurídico.
Tema 1. La Constitución Española: derechos y libertades.
Tema 2. La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración y el Poder Judicial.
Tema 3. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 4. El procedimiento administrativo.
BLOQUE ESPECÍFICO
II. Gestión universitaria.
Tema 5. Organización de las Enseñanzas de las Universidades.
Tema 6. Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada. Composición y Principales funciones.
III. Régimen económico y financiero.
Tema 7. El Régimen económico de la Universidad de Granada.
Tema 8. El presupuesto de la Universidad de Granada. Elaboración y aprobación. Estructura.
IV. Recursos humanos.
Tema 9. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
Tema 10. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
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