Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifican los catálogos de actuaciones energéticas de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible acogidas a la Orden de 23 de diciembre de 2016.

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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. De acuerdo con el artículo único de dicha orden, las bases reguladoras incluyen las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes. Los cuadros resumen y los catálogos de actuaciones energéticas detallan las actuaciones incentivables, así como la delimitación de cada una de las actuaciones incentivables y su objeto, su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad general de incentivo. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo que son de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada.

Las referidas bases reguladoras se dictaron al amparo de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, configurándose como un instrumento dirigido a alcanzar los objetivos energéticos recogidos en la misma, entre los que destacan el de reducir un 25% el consumo tendencial de energía primaria, aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía, autoconsumir el 5% de la energía eléctrica generada con fuentes renovables o descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al de 2007. La consecución de estos objetivos hace preciso focalizar los esfuerzos sobre aquellos sectores en los que se presenta un mayor consumo de energía, como es el caso del transporte, que abarca un 38,4% del consumo final total en 2017.

En este contexto, mediante Resoluciones de 21 de abril, 5 de junio y 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016 correspondientes a las líneas Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes.

Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2019, se publicó la Resolución de 11 de abril de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de Mejora Energética del Transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero (Programa MOVES-Andalucía). Dicha convocatoria contempla entre las actuaciones incentivables la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actuación 2), con las características y requisitos que se establecen en el Anexo I del citado Real Decreto.

En el ámbito de las convocatorias de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible de la Orden de 23 de diciembre de 2016, y a la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha para actuaciones de aprovechamiento de energías renovables para la movilidad sostenible en la línea de incentivos Redes Inteligentes, se aprecia la necesidad de dar continuidad al impulso de la implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica, cuyo uso, al menos parcialmente, se destine a la recarga de vehículos eléctricos, tanto en el ámbito de los edificios —línea de incentivos Construcción Sostenible— como de los procesos de las empresas —línea de incentivos Pyme Sostenible—, lo que multiplicaría los beneficios del aprovechamiento de las energías renovables, y una mayor optimización de los fondos públicos destinados a incentivar este tipo de actuaciones, ya que se posibilitaría un aumento de la generación eléctrica para consumo propio, contribuyendo, de esta manera, a una mayor eficiencia energética en el sector del transporte.

Con este fin, se hace necesario adaptar los catálogos de actuaciones de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible para que complementen las actuaciones incentivadas a través del Programa MOVES Andalucía, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Para ello, la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que se incentiva a través del Programa MOVES Andalucía se complementaría con la incorporación, a través de la presente Resolución, en las líneas de incentivo Construcción Sostenible y Pyme Sostenible, de un nuevo elemento de ejecución de las actuaciones de generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables, consistente en el «suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos». Dicho suministro requiere de la implantación de una infraestructura de recarga que, si bien no es un concepto incentivable en las referidas líneas de incentivos, permitirá acceder a una mayor intensidad de incentivo a aquellas solicitudes que se acojan a este nuevo elemento de ejecución, el cual persigue el fomento de un mayor impacto energético al contribuir a un transporte energéticamente más eficiente.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2019, los beneficiarios que opten por acogerse a las referidas intensidades específicas en las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible, podrán acceder a las ayudas contempladas en el Programa MOVES para la implantación de la infraestructura de recarga durante la vigencia del mismo, y una vez finalizada dicha vigencia, esto es, a partir del 1 de enero de 2020, se continuará con el impulso de la implantación de infraestructuras de recargas para vehículos eléctricos en los términos previstos en las convocatorias de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible que se encuentren vigentes.

La disposición adicional tercera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por la citada disposición adicional,

RESUELVO

Primero. Modificar el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, previsto en el Anexo al Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1.1 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, incluyendo un nuevo apartado xvi como elemento de ejecución para el que se distingue una intensidad específica de incentivo, con el que dicho apartado queda en los siguientes términos:

«xvi. Suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos. Será de aplicación a instalaciones de generación eléctrica de potencia superior a 15 kW conectadas a red interior en la que se incluya un sistema de recarga de vehículos eléctricos. Para acogerse a este elemento de ejecución deben reunirse las siguientes condiciones:

a) Informar a la Agencia, en el momento de solicitar la actuación, si el suministro de energía se destinará a la recarga de vehículos eléctricos.

b) El sistema de recarga debe cumplir con el destino y los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), para la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

c) Además de lo anterior, el sistema de recarga deberá reunir las siguientes características:

i. Para potencia de generación eléctrica superior a 15 kW e inferior o igual a 50 kW, incluirá al menos un punto de recarga con potencia igual o superior a 7 kW.

ii. Para potencia de generación eléctrica superior a 50 kW e inferior o igual a 75 kW, incluirá al menos dos puntos de recarga, siempre que uno de ellos cuente con potencia igual o superior a 15 kW, y el otro con potencia igual o superior a 7 kW.

iii. Para potencia de generación eléctrica superior a 75 kW e inferior o igual a 100 kW, incluirá al menos tres puntos de recarga, siempre que uno de ellos cuente con potencia igual o superior a 22 kW, y los otros dos sean de potencia igual o superior a 7 kW.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, en lo referido a la categoría de actuación A.4.2 «Sistemas para la generación de electricidad o la cogeneración de calor y electricidad», en los siguientes términos:

1. Se incorpora una nueva intensidad específica de incentivo del 55% para las actuaciones A.4.2.a), b) y c), cuando las mismas estén asociadas al elemento de ejecución «Suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos.»

2. Se desarrolla el objeto de esta categoría de actuaciones, asociado a la nueva intensidad, en relación con los conceptos no incentivables en las inversiones en elementos para el uso de la energía generada, incorporando el siguiente párrafo:

• «En las instalaciones objeto del incentivo no se incluyen como incentivables los costes de inversión o gasto correspondientes a elementos destinados al uso de la energía generada, tales como los correspondientes a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos».

Segundo. Modificar el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Pyme Sostenible, previsto en el Anexo al Cuadro Resumen II de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1.1 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Pyme Sostenible, incluyendo un nuevo apartado vii como elemento de ejecución para el que se distingue una intensidad específica de incentivo, con el que dicho apartado queda en los siguientes términos:

«vii. Suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos. Será de aplicación para instalaciones de generación eléctrica de potencia superior a 15 kW conectadas a red interior en la que se incluya un sistema de recarga de vehículos eléctricos. Para acogerse a este elemento de ejecución deben reunirse las siguientes condiciones:

a) Informar a la Agencia, en el momento de solicitar la actuación, si el suministro de energía se destinará a la recarga de vehículos eléctricos.

b) El sistema de recarga debe cumplir con el destino y los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), para la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

c) Además de lo anterior, el sistema de recarga deberá reunir las siguientes características:

iv. Para potencia de generación eléctrica superior a 15 kW e inferior o igual a 50kW, incluirá al menos un punto de recarga con potencia igual o superior a 7 kW.

v. Para potencia de generación eléctrica superior a 50 kW e inferior o igual a 75 kW, incluirá al menos dos puntos de recarga, siempre que uno de ellos cuente con potencia igual o superior a 15 kW, y el otro con potencia igual o superior a 7 kW.

vi. Para potencia de generación eléctrica superior a 75 kW e inferior o igual a 100 kW, incluirá al menos tres puntos de recarga, siempre que uno de ellos cuente con potencia igual o superior a 22 kW, y los otros dos sean de potencia igual o superior a 7 kW».

Dos. Se modifica el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Pyme Sostenible, en lo referido a la categoría de actuación «A.1.1. Generación de energía mediante el aprovechamiento de energías renovables», en los siguientes términos:

1. Se incorpora una nueva intensidad específica de incentivo del 50% para las actuaciones A.1.1.b) y d), cuando las mismas estén asociadas al elemento de ejecución «Suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos.»

2. Se desarrolla el objeto de esta categoría de actuaciones, asociado a la nueva intensidad, en relación con los conceptos no incentivables en las inversiones en elementos para el uso de la energía generada, incorporando el siguiente párrafo:

• «En las instalaciones objeto del incentivo no se incluyen como incentivables los costes de inversión o gasto correspondientes a elementos destinados al uso de la energía generada, tales como los correspondientes a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos».

Tercero. Las modificaciones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de las 9:00 horas del día 20 de noviembre de 2019.

Sevilla, 13 de noviembre de 2019.- El Director Gerente, Jorge J. Jiménez Luna.

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