Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 175/2019. (PP. 2480/2019).

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NIG: 2104142120190001001.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 175/2019. Negociado: JR.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Ancha, núm. 49, planta baja, puerta A (Punta Umbría) y doña Pilar Solto Barrera.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 175/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U. frente a Ignorados ocupantes C/ Ancha, núm. 49, planta baja, puerta A (Punta Umbría) y doña Pilar Solto Barrera se ha dictado sentencia, cuyo tenor en extracto es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 192/19

En Huelva, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 175/19 sobre desahucio por precario y siendo parte demandante Buildingcenter, S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistido de la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra Ignorados ocupantes C/ Ancha, núm. 49, planta baja, puerta A (Punta Umbría) y doña Pilar Solto Barrera procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra Ignorados ocupantes C/ Ancha, núm. 49, planta baja, puerta A (Punta Umbría) y doña Pilar Solto Barrera.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca urbana Huelva sita en calle Ancha, núm. 49, planta baja, puerta A, de Punta Umbría (Huelva). Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría, finca 24487, folio 95, libro 413, tomo 2546, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial) así como el abono de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Ignorados ocupantes C/ Ancha, núm. 49, planta baja, puerta A (Punta Umbría) y doña Pilar Solto Barrera en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a quince de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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