Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1406/2018. (PP. 2739/2019).

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NIG: 4109142120180053040.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1406/2018. Negociado: 4g.

De: CC.PP. Sierra del Castaño, 2.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Doña Irene María Garica Sánchez y doña María Mar García Fernández,  don Antonio J. García Fernández y don Gabriel García Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1406/2018 seguido a instancia de CC.PP. Sierra del Castaño, 2, frente a Antonio J. García Fernández y Gabriel García Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 290/2018

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2018.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal número 1406/2018, que trae por causa oposiciones a requerimientos de pago que fueron practicados en procedimiento monitorio 1630/2016 promovido contra doña María Mar García Fernández, doña Irene María García Fernández, don Antonio Jesús García Fernández y don Gabriel García Fernández por Comunidad de Propietarios de calle Sierra del Castaño, núm. 2, de Sevilla, representada por la Procuradora doña Pilar Penella Rivas y con asistencia letrada de la Abogada doña Patricia Fraile Caballero, se pronuncia la siguiente sentencia.

Las oposiciones al requerimiento de pago han sido formuladas por doña María Mar García Fernández y doña Irene María García Fernández, representadas respectivamente por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y por el Procurador don Eladio García de la Borbolla Vallejo y defendidas por los Abogados don José Luis Chaves Gentil y don Juan Bellón Ariza.

FALLO

Que estimando en parte las oposiciones al requerimiento de pago formuladas por las representaciones procesales de doña María Mar García Fernández y doña Irene María García Fernández, declaro que ellas dos en unión de sus hermanos don Antonio Jesús García Fernández y don Gabriel García Fernández adeudan solidariamente a la Comunidad de Propietarios de calle Sierra del Castaño, núm. 2, de Sevilla, la cantidad de 1.380 €, condenándolos en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio, día 19 de octubre de 2016, calculados al tipo de interés legal del dinero.

No se formula especial pronunciamiento sobre imposición de costas, por lo que cada parte deberá soportar las costas causadas a su instancia, tanto en el presente juicio verbal como en el precedente procedimiento monitorio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre,

Las partes que quedan condenadas tendrán que acreditar haber constituido depósito del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Igualmente, se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio J. García Fernández y Gabriel García Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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