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NIG: 4109142C20130006878.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 226/2013. Negociado: 3.
De: CC.PP. de la Finca El Real de la Jara, 12.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Contra: José María Navarro Valenzuela y Patricia Cabezas Parra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 226/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de CC.PP. de la Finca El Real de la Jara, 12 contra José María Navarro Valenzuela y Patricia Cabezas Parra se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 92/14
En Sevilla, a nueve de abril de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 226/13, sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Edificio Real de la Jara, núm. 2, representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas, y asistida por el Letrado Sr. García González, contra don José María Navarro Valenzuela y doña Patricia Cabezas Parra, esta última en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por doña Pilar Penella Rivas, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios Edificio Real de la Jara, núm. 12, Sevilla, debo condenar y condeno a don José María Navarro Valenzuela, y doña Patricia Cabezas Parra, esta última en rebeldía, a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 1.849,42 euros, más los intereses del art. 1108 del Código Civil, desde la interpelación judicial, y hasta el dictado de la presente resolución que serán los legales del art. 576 de la LEC, y con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es recurrible en aplicación de lo prevenido en el art. 455.1 de la LEC.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Patricia Cabezas Parra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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