Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 374/2017. (PP. 2787/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164355.

NIG: 4109142C20170010905.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 374/2017. Negociado: 2C.

Sobre: Precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don/Doña Eustaquio Lago Guitard, Guadalupe del Mar Chacón Belmonte, José Manuel Gutiérrez Badillo y otros posibles ocupantes.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 374/2017, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Eustaquio Lago Guitard, Guadalupe del Mar Chacón Belmonte, José Manuel Gutiérrez Badillo y otros posibles ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 41/2019

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Abogado:

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Eustaquio Lago Guitard, Guadalupe del Mar Chacón Belmonte, José Manuel Gutiérrez Badillo y otros posibles ocupantes.

Objeto del juicio: Precario.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra don José Manuel Gutiérrez Badillo, doña Guadalupe del Mar Chacón Belmonte, don Eustaquio Lago Guitard y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Burguillos (Sevilla), calle Miguel Ángel, número 17, sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a los codemandados a dejar libre y a disposición de la parte actora, dentro del término legal, la finca objeto de litis, sita en calle Miguel Ángel, número 17, de Burguillos (Sevilla), con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

Se condena a los codemandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 03 0374 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Eustaquio Lago Guitard, Guadalupe del Mar Chacón Belmonte, José Manuel Gutiérrez Badillo y otros posibles ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF