Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164360.
NIG: 4103442C20170002044.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 678/2017. Negociado: MA.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Don José Fuentes Molina y doña Sara Cortes Cortes.
Procuradora: Sra. María del Pilar Vila Cañas.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 678/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a don José Fuentes Molina y doña Sara Cortes Cortes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Coria del Río, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Doña Míriam López Moreno, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coria del Río, vistos los autos del Juicio Verbal de Desahucio por Precario con el núm. 678/17, en el que han sido partes como demandante Buildingcenter, S.A.U., representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y como demandados don José Fuentes Molina, representado por la Procuradora de Tribunales doña M.ª del Pilar Vila Cañas, y doña Sara Cortes Cortes, declarada en situación de rebeldía procesal, dicta resolución en atención a los siguientes,
FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, frente a don José Fuentes Molina, representado por la Procuradora de Tribunales doña M.ª del Pilar Vila Cañas, y doña Sara Cortes Cortes declarada en situación de rebeldía procesal. Y, declaro que José Fuentes Molina y Sara Cortes Cortes ocupan la vivienda sita en Palomares del Río, Avenida de los Pensamientos, núm. 35, se les condena a dejar libre y expedita de personas, bienes y enseres a disposición de la actora la vivienda objeto de este proceso, debiendo desalojar la vivienda en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, y si no se ha procedido al desalojo voluntario en dicha fecha se realizará forzosamente.
Que se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, doña Sara Cortes Cortes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Coria del Río, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF