Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería tanto en órganos directivos centrales y periféricos como en sus entidades adscritas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos directivos y entidades.

2. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo quinto 1.a) respecto al personal destinado en las Delegaciones Territoriales.

c) El establecimiento de los servicios mínimos.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, la Delegación Territorial de Sevilla y las agencias dependientes de la Consejería en el ámbito de la provincia de Sevilla.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública, cuando el personal funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería, al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

g) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales así como de las personas titulares de las delegaciones territoriales competentes en materia de empleo.

h) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería, la autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. En materia de gestión administrativa, la autorización de los expedientes de transferencias de créditos que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

1.º La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2.º La autorización del período anual de vacaciones.

3.º La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la autorización, compromiso y reconocimiento de obligación de expedientes de gastos derivados de:

1.º La gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros y gastos financieros.

2.º El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los puntos 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) de este apartado 1, con independencia del capítulo presupuestario al que deban imputarse los gastos resultantes.

c) En materia de gestión administrativa:

1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2.º El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los dictados por los máximos órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y los dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación.

4.º Las transferencias de financiación, de explotación o de capital y transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

5.º El reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

6.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos en el ejercicio de sus competencias por las Direcciones Generales.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las delegaciones comprendidas en los puntos 1.º al 5.º de la letra c) del apartado anterior, se dará cuenta a la Viceconsejería.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo:

a) Previa instrucción del oportuno expediente por la Dirección General competente, la competencia para sancionar las infracciones cuya competencia en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales esté asignada a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

b) La competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas del personal funcionario, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias adscritas a esta Consejería.

d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por Decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. En relación con el personal adscrito a los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que supongan reducción de jornada o ausencia, sin disminución proporcional de retribuciones.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) La declaración de jubilación en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

ñ) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

o) La concesión y resolución del complemento de productividad.

p) La prórroga en el servicio activo.

q) La compensación de los servicios extraordinarios.

r) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación correspondiente a los expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de los gastos de Capítulo 1 en materia de personal, gastos de bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el dispositivo segundo 1.b), así como de todos los capítulos correspondientes al programa «Dirección y Servicios Generales» de la Consejería y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.

b) La distribución, en función de sus necesidades, de los Anticipos de Caja Fija entre los distintos órganos gestores dependientes, sean de carácter central o periférico y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, según las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipos de Caja Fija.

c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así como del resto de programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.

d) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería así como todas aquellas que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en su caso, delegada la competencia para su gestión.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo dispuesto en los dispositivos cuarto 2 y quinto 5 y sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a excepción de lo dispuesto en los dispositivos quinto 3 y octavo 3.

7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. En materia de convenios, las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En materia de gestión administrativa:

a) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería así como los previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con excepción de lo previsto en los dispositivos segundo 1.c).6.º y cuarto 4 de la presente disposición y en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los supuestos no previstos en el dispositivo segundo 1.c).2.º).

c) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto 4.a).

d) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto 4.b), ordenando, en su caso, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativas a materias cuya competencia corresponde a la Secretaría General Técnica.

f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al centro directivo o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

10. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano.

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal adscrito a sus respectivos centros directivos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación, respecto a los créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.

4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales en el ejercicio de sus competencias.

5. En relación con las subvenciones en materia de formación profesional para el empleo, ya sean nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería en la que la delegación de competencia no esté prevista expresamente y se otorguen, con cargo a los créditos asignados a la Dirección General competente, se delegan en la persona titular de esta Dirección General las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

c) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por esta Dirección General.

6. En materia de formación profesional para el empleo, en relación con los procedimientos de acreditación e inscripción de plataformas de teleformación en el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Registro Andaluz de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo, se delega en la persona titular de esta Dirección General la resolución de los procedimientos de acreditación e inscripción de plataformas de teleformación en los mencionados registros.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La autorización del período anual de vacaciones.

h) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

n) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

ñ) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

o) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

p) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

r) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

s) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

t) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

u) La prórroga en el servicio activo.

v) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

w) La compensación de los servicios extraordinarios.

x) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso y reconocimiento de obligación, en su respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas de la Sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos.

3. En materia de contratación, las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos, ya sean públicos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes. No obstante, quedan excluidos expresamente de la presente delegación de competencias:

a) Los contratos de arrendamiento cuyo periodo inicial supere los cuatro años.

b) El resto de contratos privados con importe superior a los 500.000 euros.

4. En materia de gestión administrativa:

a) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones.

b) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones, ordenando, en su caso, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Las competencias relativas a la concesión directa de subvenciones mediante la formalización de convenios de colaboración con empresas y entidades para la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación cuyo ámbito territorial de ejecución comprenda exclusivamente una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para el seguimiento y justificación de dichas subvenciones, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

7. En materia de formación profesional para el empleo, además de las competencias ya delegadas, las siguientes:

a) En relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante Orden de la propia Consejería en la que la delegación de competencia no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a la Delegación Territorial, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

1.º La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

2.º La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

3.º La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la Delegación Territorial.

b) La concesión, el seguimiento y la justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, de las becas y ayudas dirigidas a las personas que participen en las acciones formativas de formación profesional para el empleo que subvencione la Consejería y que se impartan en su ámbito territorial y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

c) La formalización y ejecución de convenios de prácticas profesionales no laborales.

d) La resolución de los expedientes de inscripción y/o acreditación de los centros o entidades colaboradoras de su ámbito territorial, en modalidad presencial.

e) La autorización y seguimiento de la actividad formativa vinculada al contrato de formación y aprendizaje en su fase inicial así como sus prórrogas que se formalice en su ámbito territorial.

f) La autorización, el seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la agencia administrativa Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

1. En relación al personal destinado en la agencia, se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

j) La compensación de los servicios extraordinarios.

k) La prórroga de servicios activos.

l) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

m) La autorización del período anual de vacaciones.

n) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

ñ) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

o) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

p) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

q) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

r) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

s) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

t) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

u) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

v) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

w) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delegan en la persona titular de la dirección la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, la competencia para resolver los expedientes de la revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por los máximos órganos de gobierno de la Agencia, excepto los dictados por la Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

1. La celebración de convenios con entidades e instituciones en materias de su competencia.

2. La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquellos de sus miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores que celebren estos organismos.

Noveno. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Décimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Duodécimo. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.

No obstante, las delegaciones de resolución de los recursos administrativos comprendidas en esta orden, únicamente serán de aplicación a los recursos interpuestos con posterioridad a que surta efectos la presente orden.

Decimotercero. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y, expresamente:

a) La Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

b) El apartado 2 del artículo 15 de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) La Orden de 24 de abril de 2014, por la que se delegan competencias en materia de formación profesional para el empleo en las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2019

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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