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Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, resulta aconsejable delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad determinadas competencias que tiene atribuidas la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en materia de personal.
1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto del personal dependiente orgánicamente de los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.
b) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la autorización para el establecimiento del régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.
c) La adscripción provisional de los funcionarios que cesan en un puesto de trabajo sin obtener destino por cualquiera de los procedimientos establecidos.
d) La autorización, previa y expresa, en cada caso, para realizar los servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal mediante horas de descanso o mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
e) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Viceconsejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.
2. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en sus respectivos ámbitos, las competencias relacionadas en las letras a), b), c) y e) del apartado anterior.
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución.
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por esta resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los procedimientos iniciados con anterioridad serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta resolución.
Sevilla, 11 de noviembre de 2019.- El Viceconsejero, Miguel Ángel García Díaz.
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