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edicto de notificación
En el procedimiento ordinario 1084/2017, seguido a instancia de Construcciones Chinchilla Navarro, S.A., frente a María Zarco Montoza y herencia yacente de Emilio Jiménez Garrido, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 143/2019
En Granada, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 1084/2017, seguidos a instancia de la entidad «Construcciones Chinchilla Navarro, S.A.»; representada por la Procuradora Sra. García Carrasco y defendida por el Letrado Sr. Martín Díaz; contra doña María Zarco Montoza, representada por la Procuradora Sra. Navarro Vidal, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ruiz; y contra la herencia yacente de don Emilio Jiménez Garrido, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...)
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la entidad «Construcciones Chinchilla Navarro, S.A.»; representada por la Procuradora Sra. García Carrasco; contra doña María Zarco Montoza, representada por la Procuradora Sra. Navarro Vidal, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ruiz; y contra la herencia yacente de don Emilio Jiménez Garrido, declarada rebelde, debo condenar y condeno solidariamente a tales demandadas a abonar a la actora la cantidad de seis millones diez mil ciento veintiún euros (6.010.121 €); más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a las demandadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
Y encontrándose la demandada herencia yacente de Emilio Jiménez Garrido en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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