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NIG: 2104142120180017142.
Procedimiento: Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 LEC 2340/2018. Negociado: B.
Sobre: Patria potestad.
De: María Dolores Díez Tarín.
Procuradora: Sra. Elena Ramírez Martín.
Letrado: Sr. Luis Alberto Llerena Maestre.
Contra: Charles-Rodolphe Gernhofer.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 LEC 2340/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de María Dolores Díez Tarín contra Charles-Rodolphe Gernhofer sobre patria potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO
En Huelva, a 20 de junio de 2019.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Nicomedes Rodríguez Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta ciudad y su partido, los presentes autos seguidos con el número 2340/2018-B, sobre solicitud de medidas provisionales relativas al ejercicio inadecuado de la patria potestad, a instancia de doña María Dolores Díez Tarín, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Martín, contra don Charles-Rodolphe Gernohfer, el cual no ha contestado a la demanda ni ha comparecido en legal forma, procede dictar la presente resolución,
PARTE DISPOSITIVA
Que se adoptan las siguientes medidas cautelares a la demanda de Medidas Paternofiliales de Uniones de Hecho en relación con la formada por doña María Dolores Díez Tarín, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Martín, contra don Charles-Rodolphe Gernohfer:
1. Guarda y custodia y con la patria potestad exclusiva para doña María Dolores Díez Tarín.
2. En cuanto a la concreción del régimen de visitas, serán a demanda de los hijos.
3. En concepto de alimentos el Sr. Charles-Rodolphe Gernohfer abonará la cantidad de 150 € mensuales por cada hijo, que se abonarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente el padre, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios del menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese este auto a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 773.3 LEC.
Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Charles-Rodolphe Gernhofer, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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