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NIG: 4103842C20160004928.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 551/2016. Negociado: JM.
Sobre: Contratos en general.
De: Distrito Montequinto 2011, S.L.
Procuradora Sra.: María Dolores Rivera Jiménez.
Contra: Don José Manuel Montaño Rivero y María Ángeles Sánchez González.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 551/2016 seguido a instancia de Distrito Montequinto 2011, S.L., frente a José Manuel Montaño Rivero y María Ángeles Sánchez González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 12 febrero de 2019.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo registrado con el número 551/2016 del Libro de asuntos civiles, referentes a reclamación de cantidad seguidos a instancia de Distrito Montequinto 2011, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rivera Jiménez y asistido por el Letrado Sr. Cousinou Toscano, frente a don José Manuel Montaño Rivera y doña María de los Ángeles Sánchez González, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rivera Jiménez en nombre y representación de Distrito Montequinto 2011, S.L., frente a don José Manuel Montaño Rivera y doña María de los Ángeles Sánchez González, debo:
Primero. Condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora el importe de catorce mil cuatrocientos ochenta y tres euros con setenta céntimos (14.483,70 euros).
Segundo. Las costas ocasionadas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelaciónen en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la A.P. de Sevilla, previo depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado del importe de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Montaño Rivero y María Ángeles Sánchez González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas a trece de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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