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NIG: 4103842C20170003219.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 286/2017. Negociado: CM.
Sobre: Contratos en general.
De: Banco Cetelem S.A.
Procuradora: Sra. María Esperanza Ponce Ojeda.
Letrada: Sra. María Beteta de Eugenio.
Contra: Don Jesús Chas Rodríguez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 286/2017 seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a Jesús Chas Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 47/2018
En Dos Hermanas a 8 de mayo de 2018.
Habiendo visto don José Lázaro Alarcón Herrera Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas (Sevilla) los autos de Juicio Ordinario 286/2017 promovidos por Banco Cetelem, S.A., representado por la Procuradora doña Esperanza Ponce Ojeda y defendida por el Letrado doña María Beteta de Eugenio, contra don Jesús Chas Rodríguez, en situación procesal del rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de gastos debidos.
FALLO
Que estimo la demanda formulada por Banco Cetelem y condeno a don Jesús Chas Rodríguez a que abone a la actora la cantidad de seis mil novecientos treinta euros con cuarenta y dos céntimos de euros (6.930,42 euros), más las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación a interponer en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Jesus Chas Rodríguez, en situación de rebeldía procesal se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a dos de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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